El comercio internacional de medicamentos (2006)
Carmen Otero García-Castrillón
Section: Primera Parte: El régimen de la OMC y el comercio de medicamentos
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A. La patentabilidad de los medicamentos y los países en desarrollo
1. La patentabilidad de los medicamentos 2. El régimen transitorio para los países en desarrollo B. El alcance de la protección de los derechos de patente y de marca 1. El concepto de explotación de los derechos 2. La comercialización de los medicamentos: agotamiento de los derechos e importaciones paralelas 3. La protección de los derechos en frontera C. Los mecanismos de flexibilización de los derechos de patente 1. Las excepciones generales 2. Las licencias obligatorias 3. Caducidad 4. El problema de los países sin capacidad de producción de medicamentos D. La protección de la información no divulgada
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículos 55 , 57
Los derechos de propiedad industrial en el comercio internacional de medicamentos
6. El objetivo del ADPIC es la liberalización del comercio internacional de los productos amparados por derechos intelectuales manteniendo el equilibrio entre la protección de estos derechos y la protección de los intereses públicos, entre ellos la salud. Este Acuerdo sienta normas mínimas sobre los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio, y por lo tanto sobre las patentes, las marcas y la información no divulgada que en la tradición jurídica continental se clasifican como derechos de propiedad industrial.
En el mercado de los medicamentos se persigue garantizar la seguridad, eficacia y alta calidad de los productos así como el oportuno y asequible acceso a aquellos más innovadores. El ADPIC es parte fundamental del régimen jurídico del comercio internacional de medicamentos en la medida en que éstos estén, o deban estar, amparados por un derecho de patente. También resulta importante en tanto sienta las bases para la protección de la información no divulgada que normalmente se aporta para obtener las oportunas autorizaciones de comercialización de estos productos. Por último, teniendo en cuenta que los medicamentos se comercializan bajo una marca, las disposiciones sobre este derecho de propiedad industrial también son relevantes, sin embargo, las marcas sobre medicamentos no presentan ninguna característica diferencial respecto de las marcas sobre otros productos si bien pueden adquirir un papel importante para evitar el comercio paralelo respecto de productos sometidos a un régimen de precios diferenciados. 7. Como el resto de los Acuerdos de la OMC, el ADPIC establece la prohibición de discriminación a través de las cláusulas del TNMF 83y TN 84. También las diferencias que surjan entre los Miembros con motivo de la aplicación del Acuerdo habrán de ser dirimidas recurriendo al OSD 85. 8. El Preámbulo del ADPIC indica que el deseo de los Miembros es «reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, ... teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo ...». Teniendo presente que existen otros tratados internacionales que establecen normas relativas a la protección de la propiedad industrial, el Acuerdo muestra su respeto y su complementariedad con ellos, y muy en particular con el CUP 86. 9. El Preámbulo del Acuerdo reconoce «los objetivos fundamentales de política general pública de los sistemas nacionales de protección de los derechos de propiedad intelectual, con inclusión de los objetivos en materia de desarrollo y tecnología» así como «las necesidades especiales de los países menos adelantados Miembros por lo que se refiere a la aplicación nacional de las leyes y reglamentos con la máxima flexibilidad requerida para que estos países estén en condiciones de crear una base tecnológica sólida y viable». De ahí que el Acuerdo señale entre sus objetivos (1) el desarrollo tecnológico y (2) favorecer el bienestar social y económico de productores y usuarios de los conocimientos tec-nológicos 87. Paralelamente, reconoce que los gobiernos pueden adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública 88. Por ello, sus disposiciones, por una parte, tienen en consideración las desigualdades económicas presentes entre los Estados y, por otra, incluyen posibilidades de excepcionar los derechos arguyendo intereses públicos estrictamente nacionales así como posibles situaciones de emergencia nacional. 10. El ADPIC no se refiere en ningún momento a los medicamentos per se. Sólo en las disposiciones transitorias relativas a las patentes de invención 89 y al regular la protección de la información no divulgada se mencionan expresamente los «productos farmacéuticos». Como es sabido, la calificación de un producto como farmacéutico dependerá de la legislación nacional y de esta legislación dependerá también la consideración de un producto farmacéutico como medicamento, pues no todos lo son. En lo que al comercio de medicamentos respecta, el ADPIC: (1) establece implícitamente la patentabilidad de los productos farmacéuticos y por lo tanto de los medicamentos 90; (2) permite a los Estados Miembros que contemplen excepciones 91 y (3) concedan licencias obligatorias de las patentes reconocidas en sus territorios92, (4) fija el marco de protección y del uso de las marcas así como (5) de la información no divulgada, que se vincula a la defensa contra la competencia desleal en los términos establecidos en el CUP93, y (6) no se pronuncia expresamente sobre la posibilidad de que los Estados Miembros tengan por agotados los derechos de propiedad intelectual una vez que el tit...
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