El comercio internacional de medicamentos (2006)
Carmen Otero García-Castrillón
Section: Segunda Parte: El régimen comunitario del comercio de medicamentos
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A. Las importaciones B. Las exportaciones y reimportaciones 1. La defensa comercial de la industria comunitaria 2. Las exportaciones a los países en desarrollo C. Los acuerdos de reconocimiento mutuo

REAL DECRETO 1564/1992, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla y Regula el Regimen de autorizacion de los laboratorios farmaceuticos e Importadores de Medicamentos y la Garantia de Calidad en su fabricacion industrial. de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla y Regula el Regimen de autorizacion de los laboratorios farmaceuticos e Importadores de Medicamentos y la Garantia de Calidad en su fabricacion industrial.
REAL DECRETO 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El comercio extracomunitario de medicamentos
165. Dada su calidad de mercancía, el régimen del comercio extracomunitario de medicamentos viene determinado por la aplicación de los regímenes generales de importación 775 y exportación 776 de acuerdo con las obligaciones internacionales de la Comunidad derivadas fundamentalmente de los Acuerdos de la OMC. Ambos regímenes establecen la libertad de los intercambios sin perjuicio de posibles excepciones 777 y medidas de salvaguardia. Por lo demás, hay que tener presente la aplicación de los diferentes acuerdos de liberalización comercial. 166. La industria farmacéutica puede reclamar a la Comunidad que intervenga cuando considere que otros Estados no cumplen con sus obligaciones internacionales respecto de la liberalización internacional del comercio de medicamentos. Varios Reglamentos conceden legitimación activa a los sujetos de derecho privado afectados por prácticas comerciales desleales desarrolladas por terceros países para instar el inicio de una investigación comunitaria que pueda conducir a la adopción de medidas. 167. Respecto del las prácticas de dumping —venta del producto para la exportación a un precio inferir al que se aplica en el país de exportador— y de subvenciones —cualquier tipo de aportación financiera u otra forma de apoyo a la industria nacional entre las que cabría considerar la intervención sobre los precios— referidas a medicamentos que se importan a la Comunidad, la industria recurrirá a los Reglamentos 384/96 778 y 2026/97 779 respectivamente. En ambos casos, para ser sancionada la práctica en cuestión debe constituir un perjuicio o amenaza de perjuicio para la industria comunitaria y ha de valorarse si existe un interés comunitario para adoptar medidas. 168. Además, el Reglamento 1383/03 relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos 780, permite desde de julio de 2004 781 adoptar medidas en frontera para evitar cualquier operación relativa a la importación y la exportación 782 de medicamentos que vulneren derechos de patente, de certificados complementarios de protección de medicamentos, de obtenciones vegetales y de marca 783. Es importante destacar que el sistema no es aplicable cuando el titular del derecho hubiera consentido la comercialización de los productos protegidos aunque no hubiera prestado su consentimiento a su importación o exportación 784. Si bien en principio parece claro que en estos supuestos el derecho de propiedad intelectual no puede haber sido infringido puesto que ha sido utilizado con el consentimiento del titular, la regla no es «coherente» con la jurisprudencia comunitaria sobre el agotamiento internacional de estos derechos en la importación...
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