Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 112/2003/, Reporting Judge GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
Case Law No.103/2007
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Id. vLex: VLEX-31820667
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"LIQUIDACIÓN PROVISIONAL POR EL IRPF. ESTIMACIÓN. Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA contra liquidación provisional girada por la Administración de la A.E.A.T de Jerez de la Frontera por el IRPF. El TRibunal entiende que no se puede coincidir con el criterio del TEARA que remite la determinación final de la deuda a una posterior comprobación por parte de los órganos competentes, dado que estamos ante una comprobación abreviada, en la que la competencia del órgano de gestión no se extiende al examen de la contabilidad. Y es que, aparte de que tal limitación no afecta ni al TEARA ni a esta Sala, no se trata propiamente de un examen de la documentación contable, sino una mera comprobación aritmética sobre el Libro Mayor, sin necesidad de examinar sus soportes, para comprobar como, en la contabilidad de las actividades empresariales, en las cuentas 754 (ingresos por comisiones), aparecen los ingresos contabilizados e integrando el resultado contable de dicha actividad, declarado como rendimientos de actividades empresariales. Por todo ello, por elementales razones de economía y de eficacia, parece lo más adecuado entrar a comprobar el dato; o, en todo caso, de exceder de la competencia del órgano de gestión, derivar la comprobación hacia la Inspección. aquí sólo nos queda la estimación del recurso a fin de que se gire nueva liquidación, en la que se incluya la cantidad dicha entre los rendimientos de actividades profesionales; pero haciendo al mismo tiempo el ajuste correspondiente en los rendimientos por actividades empresariales, disminuyendo los ingresos en la misma cuantía y ajustando los gastos en su caso. Todo ello, sin perjuicio de que, si el órgano de gestión entiende que, para dicho ajuste, es precisa una comprobación que excede de los que es propio de una comprobación abreviada en los términos del artículo 123 de la anterior LGT, solicite la intervención del órgano competente. Por lo que se estima la demanda."
Demandante
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 103/2007, of February 02, 2007
103/2007
S E N T E N C I AILMOS. SRES.D.Guillermo Sanchis Fdez MensaqueD.José Ángel Vázquez GarcíaD.Javier Rodríguez MoralEn Sevilla, a dos de febrero de dos mil siete.La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al mar...
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