Appeal nº 93/2006, Reporting Judge ANTONIO GULLON BALLESTEROS
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Id. vLex: VLEX-31830793
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CUESTIÓN DE COMPETENCIA.JUICIO CAMBIARIO. El artículo 820 LEC de 2.000 señala imperativamente la competencia para el juicio cambiario: el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.Si este es persona jurídica, como una sociedad de responsabilidad limitada, su domicilio será el que conste en su inscripción en el Registro Mercantil.Se declara que la competencia para conocer en juicio cambiario corresponde al Juzgado de 1º instancia de Almeria.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 820 , 821
Competencia territorial
Cuestión de Competencia
Auto of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of July 13, 2006
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil seis.I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José María Saldaña Fernández, en nombre y ...
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