Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género (2006)
Elviro Aranda Alvarez - Profesor Titular de Derecho Constitucional
Section: Sumario
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1. Introducción. 2. Las políticas de género en las instituciones internacionales. 3. El objeto de la Ley Integral. 4. La estrategia legislativa de la Ley Integral. 5. Las políticas que pone en acción la Ley Integral y su ajuste al Derecho antidiscriminatorio. 6. Tratos discriminatorios y medidas antidiscriminatorias.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 14 , 15 , 17 , 27
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 37
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.
Objeto y principios rectores de la Ley Integral
1. Introducción
La violencia de género es la forma más cruel y degradante con la que se expresa la discriminación de trato entre hombres y mujeres. Ataca el derecho a la vida, la integridad física y mental, rompe los lazos de sociabilidad de la afectada, puede atentar contra la integridad sexual y, no menos importante, hace añicos la igualdad entre hombres y mujeres por la base, mediante la imposición de una forma de ver la vida machista y un comportamiento sumiso de la mujer. En definitiva, la violencia de género, no sólo perpetúa una relación de poder, sino que sirve para contaminar el resto de los espacios de relación entre los dos sexos. Por ello, es tan importante la lucha contra dicha violencia, porque además de generar agresiones y muerte de personas, provoca degradación y una profunda injusticia colectiva. Al inicio del siglo XXI y en sociedades que se dicen desarrolladas y donde el respeto a los derechos humanos es el leit motiv de sus organizaciones políticas éste tipo de violencia se presenta como una inmensa bofetada a la razón y a los principios más elementales del sistema. Nuestras sociedades deben reaccionar ante este gran problema. Lo deben hacer para no generar más contradicciones entre lo que se dice y lo que realmente se hace o sucede. Pero sobre todo en un mundo globalizado y sociedades cada día más multiétnicas, se debe hacer para atajar justificaciones que desde tradiciones culturales menos respetuosas con los derechos fundamentales que las nuestras tengan la tentación de perpetuar la discriminación y la vejación a la mujer con el argumento de que situaciones más o menos parecidas se producen en todos los sitios y en todo momento. La lucha por la libertad y la igualdad desde una perspectiva moderna tiene ya más de tres siglos, y aunque en materia de igualdad entre hombres y mujeres se han cometido grandes injusticias, las bases teóricas para superarla están fuertemente consolidadas en la formulación del Estado social y democrático de Derecho1. El debate doctrinal de la Revolución Francesa, que tan injusto fue en algunos extremos para los derechos de las mujeres, no dejó de presentar propuestas liberalizadoras y de igualdad para el sexo femenino. Baste recordar a Madame B.B. de Caux que para la conformación de los Estados Generales reclamaba una cámara para "nuestro sexo": "no aspiramos ni mucho menos a puestos de gobierno honoríficos; pero consideramos justo y razonable permitir a las mujeres casadas, a las viudas y las hijas de familia que poseen bienes raíces u otras propiedades, poner a los pies del rey su quejas; e igualmente sería justo darles voz y voto en las elecciones, pues, lo mismo que los varones, están obligadas a pagar los tributos reales y a cumplir sus obligaciones en los negocios"2. Para estas damas el argumento que utiliza el Abate Sieyés para defender la voz y el voto del Tercer estado frente a la nobleza era perfectamente aplicable a las mujeres, y decían: "puesto que se considera un derecho probado que un noble no puede representar a un burgués, ni éste a un noble, tampoco es posible que un hombre represente a una mujer, pues los representantes deben tener absolutamente los mismos intereses que sus representados, lógicamente las mujeres sólo pueden ser representadas por mujeres"3. No menos relevante es la posición, por su intervención en la revolución y en la Enciclopedia, del Marqués de Condorcet que ya en 1787 aconsejaba otorgar a las mujeres el...
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