Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género (2006)
Carmela Mallaina García - Universidad Carlos III
Section: Sumario
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1. Introducción 2. Derechos asistenciales y preventivos: 2.1. Derecho a la información; 2.2. Derecho a la asistencia social integral; 2.3. Derecho a la asistencia jurídica gratuita 3. Derechos en el ámbito laboral: 3.1. Trabajadoras por cuenta ajena; 3.2. Trabajadoras por cuenta propia; 3.3. Funcionarias 4. Derechos económicos: 4.1. Ayudas sociales; 4.2. Derecho de acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 14 , 15 , 17
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. - Artículo 3
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 45 , 49
LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
LEY 35/1995, de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. - Artículos 17 , 29 , 30
Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
Los derechos de las mujeres víctimas de violencia
1. Introducción
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Integral), establece distintas medidas que abarcan diferentes ámbitos de actuación, con la finalidad principal de atajar esta forma de discriminación contra la mujer. Algunas de las medidas establecidas en esta Ley Integral van dirigidas especialmente hacia la recuperación y desarrollo de las mujeres que son víctimas de este tipo de violencia. Nos referimos en concreto a los derechos de estas mujeres reconocidos en la misma. Estos derechos, como hablaremos más adelante, no dejan de ser medidas de acción positiva, que con el fin de procurar la efectividad de los derechos fundamentales1, encuentran su legitimidad en el ordenamiento constitucional. Sin embargo, no sólo basta con el reconocimiento de estas medidas, y concretamente con los derechos contenidos en la Ley Integral, sino que también es necesario tener la posibilidad de ejercerlos. Para ello, son los poderes públicos, en cumplimiento del artículo 9.2 CE, quienes deben poner todos los medios y recursos necesarios para conseguir este objetivo2, y poder alcanzar así, la igualdad y libertad efectiva de estas mujeres. Estos derechos3 van destinados únicamente a todas aquellas mujeres que sufren violencia doméstica4 por parte de su compañero o excompañero sentimental, aún sin convivencia, con independencia de cual sea su origen, religión, o cualquier otra condición personal o social. Siempre y cuando el origen del maltrato sea causa de discriminación hacia la mujer, abuso de poder, utilización de la fuerza física, dominio. A través de este reconocimiento, se procura cubrir o garantizar las necesidades mínimas que deben ser cubiertas para que estas mujeres puedan realizar y desarrollar su vida dignamente fuera del ambiente de violencia en el que se hallaban. En definitiva, se trata fundamentalmente de derechos de recuperación y desarrollo de las víctimas de violencia de género. Es el Titulo II, el dedicado exclusivamente a los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Éste está integrado en cuatro capítulos, referidos cada uno de ellos a distintos ámbitos, los cuales pretenden dar respuesta a aquellos derechos que desaparecen por la producción de la violencia de género o, al menos, se ven mermados cuando se pretende evitar la misma (separación conyugal). 2. Derechos asistenciales y preventivos Antes del análisis de cada uno de los derechos contenidos en el capítulo I, debemos destacar el artículo 175, pues actúa como cláusula general para todo este capítulo. Aunque si bien se refiere específicamente a lo comprendido en éste, se debería entender, por su relevancia, como una cláusula general, al menos por lo que ser refiere a todo el Título II. Este artículo, en cumplimiento del art. 9.2 CE, impone a los poderes públicos la promoción de medidas para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, a la vez que deben evitar o impedir cualquier obstáculo que dificulte o impida el ejercicio pleno de los derechos fundamentales vulnerados de las mujeres víctimas de violencia, como la igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), la integridad física y moral (art. 15 CE), la seguridad (art. 17 CE), y en definitiva la dignidad de la persona (art. 10 CE) sobre todo en el seno de la familia, concretándolo en su derecho a no ser sometido a trato inhumano ni degradante6. Por tanto, esta ley, y especialmente este capítulo, establece una serie de medidas no sólo de protección, sino también preventivas, en el sentido que se pretende evitar un daño mayor al producido, para conseguir uno de los principales objetivos: lograr una recuperación efectiva e integral de la víctima para reintegración a la vida social. Para ello, se introducen una serie de recursos para que estas mujeres víctimas de violencia de género puedan proteger y defender sus derechos fundamentales vulnerados en este tipo de situaciones: la libertad...
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