Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género (2006)
Paula Cirujano Campano - UNED
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APUNTES SOBRE VIOLENCIA DE GENERO
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1. Introducción. 2. Glosario de términos. 3. Repertorio bibliográfico.

LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
REAL DECRETO 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Apuntes terminológicos y bibliográficos
1. Introducción
La aprobación de la Ley Integral ha dado respuesta a las reiteradas demandas de diversos sectores de la sociedad española, especialmente de las organizaciones feministas y asociaciones de mujeres que actúan en el ámbito de la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Los debates previos a la aprobación de la misma suscitaron diversas polémicas, entre las que cabe destacar, dada la cuestión terminológica que nos ocupa, la que hacía referencia a la denominación de la propia Ley. El Gobierno, coincidiendo con las propuestas y trabajos emanados de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, propuso llamarla Ley Integral de Violencia de Género, lo que fue cuestionado a través de un informe sobre el concepto de género emitido por parte de la Real Academia de la Lengua Española en mayo de 20041. Sin ánimo de reavivar dicha polémica, pero ante la evidencia de cierta vacilación respecto a nociones básicas necesarias para entender las relaciones entre las mujeres y los hombres en las sociedades actuales, se plantea este apunte terminológico, elaborado desde una perspectiva sociológica. Con ello hemos buscado proporcionar una aproximación a los principales términos y conceptos relacionados con la igualdad de género que se tratan directa o indirectamente en la Ley para facilitar la comprensión y alcance de la problemática que se intenta resolver. Al mismo tiempo, se han incluido las definiciones de los principales organismos públicos previstos por la Ley o que estando ya creados se relacionan directamente con las actividades contenidas en la misma. 2. Glosario El concepto de GÉNERO, en el contexto de la igualdad, es la construcción social del sexo. Si sexo se refiere al conjunto de características anatómicas, universales y determinadas al nacer, que distinguen al macho de la hembra de una especie, el concepto de género se refiere al conjunto de atributos que cada sociedad identifica con la masculinidad y la feminidad asignándoselos respectivamente a hombres y mujeres. Este conjunto de atributos incluye los roles, oportunidades, responsabilidades y expectativas de conducta definidos de manera diferenciada para hombres y mujeres en función de su sexo. Atributos que son aprendidos durante el proceso de socialización, por lo que son característicos de cada contexto sociocultural, modificables a lo largo del tiempo y dependientes de su intersección con otras categorías sociales como la raza, la clase, la edad, la creencia religiosa o la orientación sexual. En un plano más individual, el género es el factor fundamental que estructura el "yo" o identidad de cada persona en tanto que ser social. Por tanto, y a diferencia del concepto de sexo, con el que tantas veces se confunde o al que se quiere equiparar, el género es una construcción simbólica de carácter cultural, más que natural, que ha dado lugar en todas las sociedades del mundo, a que las diferencias anatómicas se conviertan en desigualdades sociales, políticas y económicas entre hombres y mujeres2. Fueron investigadoras feministas estadounidenses de los años setenta las que elaboraron esta categoría de análisis que permite diferenciar y separar los fenómenos anatómicos, atribuidos al sexo, de los culturales, determinados por el género, una vez que entendieron que ...
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