Appeal nº 3910/2000, Reporting Judge JOSE ALMAGRO NOSETE
Case Law No.1049/2007
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Id. vLex: VLEX-31959520
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS ES FUNCIÓN SOBERANA DE LA INSTANCIA. El actor demanda por cumplimiento del contrato de cuentas en participación celebrado con la entidad demandada. En primera instancia no es admitida la demanda y recurre en apelación la actora. En segunda instancia es parcialmente admitida la apelación. El actor recurre en casación. El Tribunal de Casación entiende que la interpretación de los contratos es función soberana de la instancia, sólo revisable en casación cuando resulte irrazonable, ilógica, absurda, arbitraria o contraria a la ley. Así, no cabe fundarse un motivo de casación no sólo en preceptos heterogéneos, sino tampoco preceptos genéricos, no idóneos a los efectos de revisión casacional, como ocurre cuando se citan como infringidos preceptos tan amplios sobre la autonomía de la voluntad o que señala la perfección del contrato y la eficacia general del mismo. Por ello se desestima la casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 2 , 1692 , 1707 , 1710 , 1715
Código Civil. - Artículo 1281
Recurso de casación
Fallo
Recurso de casación penal
Cuentas en participación
Recurso de casación civil
Proceso civil
Contratos
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 1049/2007, of October 02, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2000, en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Sección Cuarta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Palma de Mallorca, sobre declaración de diversos extremos relativos a contrato de cuentas en participación, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "TRILI, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Celia Celemín Viñuela, siendo parte recurrida comparecida en el presente rollo de casación Don Darío y Don Jesús Luis, representados por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Monterroso Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Palma de Mallorca se han seguido los autos...
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