BOE. Boletín Oficial del Estado, November 23, 2007
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Resolución de 23 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Osmundo Busto González, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Briviesca a practicar la inscripción del testimonio de un auto de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 19 de Madrid, don Rafael Arnaiz Eguren, a inscribir una escritura de compraventa.HechosIEl día 30 de noviembre de 2006 don Norberto González Sobrino, Notario de Madrid, autorizó una escritura de compraventa de un inmueble en la que se expresa que una de las compradoras, cuyas circunstancias identificativas se detallan, está representada por la apoderada cuyas circunstancias de identidad se especifican; y que acredita la representación mediante una escritura de poder conferido en su favor por dicha compradora (escritura de apoderamiento cuyos datos se reseñan, con indicación del Notario autorizante, fecha de otorgamiento y número de protocolo, añadiéndose que se ha aportado y exhibido copia autorizada de dicha escritura). El Notario Sr. González Sobrino expresa lo siguiente: «Yo, el Notario, hago constar que, a mi juicio, y de acuerdo con lo que resulta de la documentación reseñada, son suficientes las facultades representativas acreditadas para los actos que se formalizan en la presente escritura de compraventa».IIEl título se presentó en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid el 30 de noviembre de 2006, con asiento 2282 del Diario 62.º; fue posteriormente retirado y devuelto para su despacho el 22 de enero de 2007; y fue objeto de calificación negativa que a continuación se transcribe parcialmente:«Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe suspende su inscripción, lo que se notifica al presentante y al Notario autorizante, no habiéndose tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado: ...... En el título que se califica doña... interviene representada por... doña ..., que hace uso del poder vigente, según asegura, cuyas circunstancias de fecha y Notario son objeto de reseña por el Notario autorizante, que además, afirma lo siguiente «a mi juicio, y de acuerdo con lo que resulta de la documentación reseñada, son suficientes las facultades representativas acreditadas para los actos que se formalizan en la presente escritura de compraventa».Tal y como aparece reseñado el poder, la escritura calificada no puede ser objeto de inscripción puesto que en la dación de fe del Notario sobre las circunstancias del poder, concurren dos defectos subsanables que nacen de los siguientes hechos:I. El Notario autorizante se limita a señalar que el apoderado tiene facultades representativas suficientes «para los actos que se formalizan en la presente escritura de compraventa», si bien no especifica cuáles son esas facultades representativas. Este tipo de redacción, impide que el Registrador de la Propiedad califique la suficiencia del poder alegado en los términos previstos en la legislación hipotecaria.II. El Notario autorizante no justifica en absoluto la congruencia del poder alegado y exhibido con el contenido del negocio jurídico que se formaliza en la escritura calificada.Fundamentos de derechoPrimero. Sobre el juicio de suficiencia.-El exclusivo juicio del notario autorizante sobre la suficiencia del poder constituye también defecto subsanable en atención a los siguientes fundamentos de Derecho:A) La constancia del juicio de suficiencia e...
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