La participación ciudadana en grandes ciudades (2005)
Maximiliano Smeriglio - Presidente Municipio Roma XI
Section: Segunda parte: Europa
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1. La descentralización administrativa: las competencias del municipio. 2. El sentido de un viaje. 3. El retorno de las carabelas. 4. Datos y observaciones. Trabajo de equipo. Las Asambleas de barrio. Las Asambleas Plenarias. San Paolo Marconi. Ostiense. Ardeatino - tormarancia. Montagnola. Garbatella. Roma 70 - Rinnovamento. Ottavo colle - Tintoretto. Conclusiones.
Prácticas participativas en el Municipio de Roma XI
1. La descentralización administrativa: las competencias del municipio El Ayuntamiento de Roma constituye sin duda un unicum en el panorama italiano: el territorio muy vasto y heterogéneo, el actual papel de Capital de Italia y las incomodidades que ello conlleva, el número de ciudadanos residentes y de aquellos que cotidianamente acuden por trabajo, estudios o simple turismo vuelven compleja la gestión político-administrativa. Por lo demás, la imposibilidad de una gestión global y unitaria de vastos territorios que presentaban peculiaridades sociales y económicas, y la necesidad de atribuir una fisonomía administrativa-institucional diferente a estas realidades se había sentido ya en 1990 cuando una ley nacional (la nº 142/90) ha previó la institución de nueve Áreas Metropolitanas para otras tantas capitales de provincia y para los ayuntamientos territorial y económicamente integrados en éstas: además de nuestra ciudad, Turín, Milán, Venecia, Nápoles, Bari, Génova, Florencia y Bolonia. Dentro de tales áreas, se ha previsto también la creación de ciudades metropolitanas, a las cuales se atribuyen los poderes hoy reconocidos a las provincias. Pasan pocos años y una nueva ley del Estado -la nº 265 de agosto de 1999- reforma los entes locales y pone de nuevo el acento sobre la reestructuración territorial y organizativa de las instituciones "menores": al Estatuto municipal se atribuye el poder de prever la creación de Municipios dentro del propio territorio y -para los ayuntamientos con población superior a 300.000 habitantes- formas "particulares y más acentuadas" de descentralización, delineando la estructura institucional y las modalidades de funcionamiento de los órganos de gobierno. En Roma las Circunscripciones existían ya desde los años 70: se crearon 20, y se convirtieron en 19 en 1992, cuando la Circunscripción XIV (Fiumicino) se convirtió en Ayuntamiento autónomo. En cualquier caso, haciendo propias las disposiciones estatales, el Consejo Municipal -con la decisión nº 10/1999- aprueba el Reglamento de Descentralización Administrativa en el que se afirma que "las Circunscripciones, como organismos de gobierno del territorio, de gestión, de ejercicio de las competencias atribuidas a éstas por el presente reglamento, de consulta y de participación, constituyen la expresión de la autonomía municipal en los límites fijados por la ley, por el Estatuto y por el reglamento mismo" y se dibuja un primer mapa de competencias que el Ayuntamiento quiere atribuir a las Circunscripciones individuales. Se trata de competencias considerables, que con los años se verán ulteriormente implantadas. Pero lo que adquiere una importancia particular es el principio -desgraciadamente desatendido a menudo- según el cual la descentralización de las competencias debe ser acompañada de la asignación de recursos humanos, financieros e instrumentales que permitan su efectivo ejercicio; a falta de tal "apoyo", el Consejo de la Circunscripción puede rechazar las competencias atribuidas al mismo por el poder central. En agosto de 2000 la Ley nº 267 -comúnmente llamada T.U.E.L, es decir, el Texto Único de las leyes sobre el ordenamiento de los Entes locales- confirma que partes del territorio municipal (es decir las Circunscripciones) pueden ser estructuradas como los Ayuntamientos que tienen la misma población, cuyas organizaciones y funciones deben ser disciplinadas por los Estatutos Municipales y por los Reglamentos. Casi al mismo tiempo -en el período entre julio y septiembre del mismo año- el Ayuntamiento de Roma -con la Decisión nº 22- aprueba el Estatuto propio, en el cual se explicita el papel de las Circunscripciones: son organismos de participación, consulta y gestión de servicios, además de servicio específico de las funciones descentralizadas y, en un capítulo expresamente dedicado a la Descentralización en las Circunscripciones, se redefinen en grandes líneas las competencias atribuidas (servicios sociales para la infancia y para los ancianos; servicios de asistencia social y de asistencia a los ciudadanos en desventaja; actividad y los servicios culturales, deportivos y recreativos de interés de la circunscripción) y las estructuras de gobierno local. Se vuelve también a hablar de la Ciudad Metropolitana de Roma, cuya constitución viene indicada como "la solución institucional más idónea para el gobierno de las complejas funciones inherentes a la actividad económica, a los servicios esenciales, a la tutela del ambiente y a las relaciones sociales y culturales de la Ciudad de Roma y de su hinterland". Hemos llegado a la conclusión de este sintético viaje a la descentralización. El último paso relevante para nuestra exposición viene dado por la Decisión del Consejo Municipal nº 22 de enero de 2001 de modificación del Estatuto municipal con la transfor...
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