Los derechos sucesorios del cónyuge viudo en la nulidad, la separación y el divorcio (2006)
Mª Ángeles Fernández González-Regueral - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil de la Universidad San Pablo-CEU
Section: Parte Segunda: Incidencia de la nulidad, la separacion y el divorcio sobre los derechos sucesorios del conyuge viudo
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I. Supuestos de nulidad matrimonial II. La sucesión del cónyuge viudo cuando el matrimonio es inexistente 1. Posibilidad de instar la declaración de inexistencia del matrimonio con posterioridad a la muerte de uno de los cónyuges y su incidencia sobre los derechos sucesorios del supérstite 2. Imprescriptibilidad de la acción para pedir la declaración de inexistencia del matrimonio y su incidencia sobre la sucesión del supérstite 3. Casos especiales de sucesión del cónyuge supérstite en los matrimonios inexistentes III. Nulidad del matrimonio propiamente dicha o nulidad absoluta y derechos sucesorios entre cónyuges 1. Supuestos de nulidad matrimonial 2. Matrimonio contraído por persona ya ligada por un vínculo precedente 2.1. En general 2.2. Convalidación del matrimonio afectado de bigamia por nulidad del primer vínculo 2.3. Cesación del impedimento de ligamen por disolución del primer vínculo 2.4. Derechos sucesorios del cónyuge bígamo sobre la herencia de su primer cónyuge 3. Matrimonio contraído por parientes en línea recta por consanguinidad y adopción y el contraído por colaterales consanguíneos de segundo grado 4. Supuestos especiales de nulidad 4.1. Celebración del matrimonio entre colaterales de tercer grado 4.2. Celebración del matrimonio mediando impedimento de crimen 4.3. Matrimonio contraído por menor de edad no emancipado 5. La nulidad del matrimonio y los derechos sucesorios entre cónyuges 5.1. El problema de la amplia legitimación activa en el proceso de nulidad 5.2. Legitimación activa en los matrimonios nulos por falta de edad de uno de los contrayentes 5.3. Convalidación del matrimonio nulo a) Supuestos no convalidables b) Convalidación por dispensa ulterior: alcance del párrafo tercero del art. 48 del Código Civil c) Convalidación por convivencia de los esposos en los matrimonios nulos por falta de edad IV. Anulabilidad del matrimonio por vicios del consentimiento 1. Distinción entre nulidad y anulabilidad del matrimonio 2. Acción de anulabilidad 2.1. Restricción de la legitimación activa 2.2. Prescriptibilidad de la acción para reclamar la anulación de un matrimonio anulable 2.3. Convalidación del matrimonio anulable y exclusión de la posibilidad de impugnación 3. Derechos sucesorios del cónyuge viudo en el matrimonio anulable V. Excepción: matrimonio nulo con apariencia de validez o matrimonio putativo 1. La doctrina del matrimonio putativo y su incidencia sobre los derechos sucesorios de los cónyuges 2. Los derechos sucesorios del cónyuge putativo en los supuestos de delación retardada 2.1. El fallecimiento del causante como requisito necesario para la adquisición de derechos sucesorios 2.2. Fases de la sucesión mortis causa 2.3. Delación retardada y anulación del matrimonio entre vocación y delación: los derechos sucesorios del cónyuge supérstite 3. Los derechos sucesorios del cónyuge putativo en los casos de bigamia

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 700
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 14
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 1 , 42
Código Civil. - Artículos 1 , 2 , 3 , 44 , 45 , 46 , 47 , 48 , 51 , 53 , 69 , 73 , 74 , 75 , 76 , 78 , 79 , 136 , 317 , 320 , 321 , 323 , 757 , 758 , 767 , 834 , 835 , 913 , 989 , 1301 , 1302 , 1312
Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio. de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
La nulidad del matrimonio y su incidencia sobre los derechos sucesorios del cónyuge superviviente
I. Supuestos de nulidad matrimonial La celebración de un matrimonio válido exige la concurrencia de determinados requisitos de capacidad, de consentimiento y de forma, de manera que la ausencia o imperfección de alguno de estos condicionamientos legales determina la sanción de nulidad del mismo, en virtud de la cual se destruye la apariencia de un vínculo matrimonial que realmente nunca existió, privando a esa relación de efectos ab initio88. Las posibles causas de nulidad del matrimonio se recogen en el art. 73 del Código Civil que, bajo la denominación de matrimonio nulo, enumera una serie de supuestos de ineficacia que no siempre encajan en el concepto de nulidad. Según este artículo, Es nulo cualquiera que sea su forma de celebración: 1.º) El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2.º) El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al art. 48. 3.º) El que se contraiga sin la intervención de juez o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. 4.º) El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que por su entidad hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. 5.º) El contraído por coacción o miedo grave. Cualquier otro supuesto imaginable de nulidad matrimonial deberá ser reconducido a alguno de los números citados89. Obsérvese que el art. 73 se refiere exclusivamente a la nulidad matrimonial, cuando en realidad los supuestos de invalidez que en el mismo se enumeran responden a la tradicional clasificación del negocio jurídico en inexistente, nulo o anulable. La naturaleza jurídica del matrimonio, dificulta no obstante la aplicación de la clasificación de la invalidez negocial de nulidad absoluta, nulidad relativa e inexistencia, lo que ha llevado a algún autor a mantener la inconveniencia y poca utilidad de replantear «en la vigente disciplina de la nulidad del matrimonio, la vieja discusión y reproponer... la dualidad de las categorías de la invalidez matrimonial de nulidad radical y de anulabilidad»90. Con todo, debe reconocerse que las diversas causas de «nulidad» que recoge el art. 73 presentan importantes diferencias, pues mientras unas dan lugar a un matrimonio insubsanable, cuya apariencia externa de validez puede ser destruida en cualquier momento por ser imprescriptible la acción que se concede para su impugnación91, otras, en cambio, provocan un matrimonio inválido pero sanable por el paso del tiempo, por la voluntad de las partes o por disposición de la ley92. También desde el punto de vista de la legitimación activa para pedir la nulidad, las diferencias son notables, pues frente a la amplia legitimación activa que el art. 73 concede para impugnar los matrimonios insubsanables (cónyuges, Ministerio Fiscal y cualquier tercero con interés directo y legítimo) debe destacarse la legitimación mucho más restringida, incluso en ocasiones limitada a los mismos cónyuges, para pedir la nulidad de matrimonios convalidables (arts. 75 y 76). Por ello, puede afirmarse que nuestro Derecho acoge las siguientes categorías de invalidez matrimonial: 1.º) Matrimonio inexistente, categoría en la que se entienden comprendidos los supuestos de falta total de consentimiento y ausencia de forma. La identidad de sexo, que tradicionalmente provocaba la invalidez del matrimonio, queda hoy descartada tras la reforma introducida por la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y en la que se reconoce el derecho a contraer matrimonio personas del mismo sexo. La identidad de sexo desaparece así como causa de inexistencia del matrimonio que, antes al contrario, si se celebra entre personas del mismo sexo se considera válido y plenamente eficaz. Como se comprende, tratándose de un matrimonio válido y eficaz, se despliegan entre los cónyuges todos los efectos propios de esta institución y, entre ellos por supuesto, el derecho a sucederse los cónyuges recíprocamente, tanto en la sucesión intestada como en la sucesión forzosa. La Ley señala en su Exposición de Motivos, que es el momento histórico y los valores dominant...
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