Los derechos sucesorios del cónyuge viudo en la nulidad, la separación y el divorcio (2006)
Mª Ángeles Fernández González-Regueral - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil de la Universidad San Pablo-CEU
Section: Parte Segunda: Incidencia de la nulidad, la separacion y el divorcio sobre los derechos sucesorios del conyuge viudo
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I. La legítima del cónyuge separado 1. Art. 834 C.C.: antecedentes y redacción actual del Código Civil 2. Pérdida de la legítima por sentencia firme de separación 2.1. Irrelevancia de la culpa del cónyuge premuerto para determinar el derecho a la legítima del superviviente. Enfoque del problema a la vista de las reformas de 7 de julio de 1981 y 8 de julio de 2005 a) La legítima del cónyuge separado hasta la reforma de 7 de julio de 1981 b) La legítima del cónyuge separado tras la reforma de 7 de julio de 1981 c) La legítima del cónyuge viudo tras la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio 2.2. Exigencia de sentencia firme para eliminar el derecho del cónyuge al usufructo vidual: posibilidad o no de continuar el pleito tras la muerte de uno de los cónyuges. Estudio del art. 835 del Código Civil 3. La separación de hecho y su incidencia sobre la legítima del cónyuge viudo 3.1. Planteamiento del problema 3.2. Las reformas de 13 de mayo y 7 de julio de 1981: la separación de hecho, por sí sola, no excluye los derechos legitimarios del cónyuge viudo a) Influencia de las citadas reformas sobre el art. 834 del Código b) La desheredación del cónyuge separado de hecho 3.3. La incidencia de la separación de hecho sobre la legítima del cónyuge viudo, tras la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio 3.4. La legítima del cónyuge separado de hecho en la sucesión intestada II. La separación matrimonial y la sucesión intestada 1. El antiguo art. 952 del Código Civil: pérdida del derecho a suceder por "divorcio" 1.1. Antecedentes a) Ley de 16 de mayo de 1835 b) Proyectos de Código Civil de 1851 y 1882 1.2. Exclusión de los derechos del cónyuge viudo en la sucesión intestada, según el antiguo art. 952 del Código Civil 2. El artículo 945 del Código Civil: la sucesión intestada del cónyuge separado según las reformas de 13 de mayo de 1981 y 8 de julio de 2005 2.1. Pérdida del derecho a suceder ab intestato por existir sentencia firme de separación. a) El artículo 945 del Código civil: irrelevancia de la culpa o inocencia del cónyuge premuerto b) Muerte de uno de los cónyuges pendiente el pleito de separación 2.2. La separación de hecho y su incidencia en el ámbito de la sucesión intestada a) Introducción b) Incidencia de la separación de hecho en la sucesión intestada tras la reforma de 13 de mayo de 1981 c) El artículo 945 del Código Civil modificado por la Ley 15/2005 de 8 de julio: la separación de hecho y sus efectos sobre la sucesión intestada del cónyuge viudo III. Incidencia de la reconciliación sobre los derechos sucesorios de los cónyuges separados. 1. Ideas generales 2. La reconciliación de los cónyuges 2.1. Incidencia de la reconciliación sobre la legítima vidual 2.2. Incidencia de la reconciliación sobre el llamamiento ab intestato del cónyuge viudo 3. Irrelevancia del perdón del cónyuge ofendido sobre la sucesión: análisis del art. 835 antes y después de la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio 3.1. Repercusión del perdón conyugal sobre la legítima del cónyuge viudo 3.2 Repercusión del perdón conyugal sobre el llamamiento vidual ab intestato 4. La notificación al juez de la reconciliación: ¿es requisito esencial para su validez?

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 326 , 364 , 365
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 82 , 86
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 23
Código Civil. - Artículos 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 68 , 72 , 81 , 82 , 84 , 85 , 87 , 101 , 104 , 105 , 106 , 116 , 156 , 159 , 184 , 658 , 667 , 757 , 816 , 834 , 835 , 855 , 856 , 944 , 945 , 952 , 1216 , 1218 , 1225 , 1226 , 1227 , 1271 , 1388 , 1393 , 1442
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 34
Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio. de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. - Artículos 87 , 834 , 835 , 945
Incidencia de la separación conyugal en los derechos sucesorios del cónyuge viudo
I. La legítima del cónyuge separado 1. Artículo 834: antecedentes y redacción actual del Código Civil Presupuesto necesario para la efectividad de la cuota usufructuaria del cónyuge viudo es, no sólo la existencia de un matrimonio válido en el momento de abrirse la sucesión, sino también la normalidad de las relaciones conyugales. 180 Ya en el proyecto de Código Civil de 1851, el art. 773 condicionaba la atribución de la porción hereditaria del cónyuge viudo al hecho de que éste no se hallare divorciado al fallecer el causante, o de estarlo, lo estuviese por culpa del difunto181. Igual requisito se contenía en el art. 819 del Anteproyecto de Código de 1882- 1888, que excluía de la legítima al cónyuge divorciado, salvo que lo estuviera por culpa del finado. Y, en parecidos términos, se expresaba el originario art. 834: El viudo o viuda que al morir su consorte no se hallare divorciado, o lo estuviere por culpa del difunto, tendrá derecho...; y, para el caso que el fallecimiento del cónyuge se produjese estando entablada demanda de divorcio, el mismo art. 834 ordenaba esperar a las resultas del pleito182. Con la reforma introducida por la Ley de 24 de abril de 1958 se procedió a dar nueva redacción al art. 834, cuyos dos últimos párrafos pasaron a formar par-te del art. 835, a la vez que se sustituía la palabra divorciado por el término más adecuado de separado, quedando así redactados ambos artículos en la forma que sigue: · Art. 834: El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. · Art. 835: Cuando estuvieren los cónyuges separados en virtud de demanda, se esperará al resultado del pleito. Si entre los cónyuges separados hubiere mediado perdón o reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos. Actualmente, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, el art. 834 establece que El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Como se observa, el art. 834 no hace referencia a la culpa del premuerto, a la vez que introduce por vez primera en nuestro Derecho la exclusión de la legítima en los casos de separación de hecho conyugal. Lo cual no es si no consecuencia como después se verá, del nuevo sistema de separacióndivorcio introducido por la Ley 15/2005 de 8 de julio a través de la cual se eliminan las causas culposas de separación y se establece un divorcio basado exclusivamente en la voluntad unilateral de los cónyuges, prescindiendo tanto de un previo cese de la convivencia conyugal como del comportamiento culpable de los esposos. Por su parte, el art. 835, objeto también de reforma, ha visto suprimido su párrafo primero, por el que se obligaba a esperar a la conclusión del pleito de separación, así como la referencia que en su segundo párrafo se hacía al perdón conyugal; así pues, sólo la reconciliación restablece los derechos sucesorios de los cónyuges, con la exigencia de que haya sido notificada al Juzgado que conoció de la separación183. 2. Pérdida de la legítima por sentencia firme de separación 2.1. Irrelevancia de la culpa del cónyuge premuerto para determinar el derecho a la legítima del superviviente. Enfoque del problema a la vista de las reformas de 7 de julio de 1981 y 8 de julio de 2005 a) La legítima del cónyuge separado hasta la reforma de 7 de julio de 1981 El art. 834 tal y como quedó redactado tras la Reforma de 24 de abril de 1958, subordinaba el derecho a la legítima vidual al hecho de no encontrarse los cónyuges separados o, a que en caso de estarlo, la culpa de la separación correspondiese al difunto. De ello, se deducía que para el mantenimiento de su legítima, no bastaba que el cónyuge supérstite fuese inocente sino que se requería también la culpa del fallecido184. En general, la conservación por el cónyuge inocente de su legítima fue aplaudida por la doctrina, que consideraba injusto que el cónyuge que sufrió la separación se viese además perjudicado con la pérdida del usufructo vidual185. El art. 834 sancionaba así al culpable de la separación, y guardaba absoluta correspondencia con la normativa del Código que, en orden a la separación, respondía a un sistema basado en la culpa: así, sólo el cónyuge inocente podía pedir la separación (antiguo art. 106 C.c.), en virtud de alguna de las causas enumeradas en el antiguo art. 105 C.c., que se re...
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