Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal (2005)
del Rosal Balsco, Bernardo - Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante
Section: Estudios
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Id. vLex: VLEX-321903
I. Introducción.- II. Evolución legislativa: 1. La reforma penal de 1989. 2. El Código Penal de 1995. 3. La Reforma de 1999. 4. La Reforma de 2003. 5. La Reforma de 2004

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 11 , 48 , 57 , 153 , 425 , 428 , 429 , 617 , 620
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
LEY ORGÁNICA 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
La política criminal contra la violencia doméstica: ¿Alguien da más?
I. Introducción En poco más de cincuenta años de legislación penal hemos pasado de castigar con una pena simbólica (destierro) al marido que mataba o lesionaba gravemente a su mujer y a su amante, sorprendidos en flagrante adulterio1, a castigar con pena de hasta un año de prisión al varón que amenace o coaccione, de forma leve, a quien es o haya sido su esposa o su pareja afectiva2. Sin ninguna duda, éste es un ejemplo muy ilustrativo de cómo ha cambiado el sistema de valores de la sociedad española en este lapso de tiempo, muy corto en términos históricos, pero que marca la que probablemente es transformación (política, económica, social, cultural, etc.) más grande de todo nuestra Historia. De aquel vetusto precepto penal y su desaparición formal en la reforma de 1963 se ocupó en un espléndido trabajo mi querido maestro, el profesor Cobo del Rosal3, en cuyo homenaje me honro en participar, poniendo de manifiesto cómo tal desaparición formal no significó un cambio de mentalidad del legislador sino, simplemente, la necesidad de valorar estas situaciones de forma técnicamente diferente pero con idéntico o similar resultado. De las últimas propuestas legislativas en el ámbito de la represión penal de la denominada violencia do-méstica4 voy a tratar de ocuparme en las siguientes líneas, si bien no se pueden entender estas últimas reformas sin conocer, previamente, cuál ha sido la evolución de la política criminal en este ámbito desde que, en el año 1989, se introducen las primeras previsiones en el Código penal. La regulación penal relativa a la violencia doméstica, o, si se prefiere, del ejercicio de malos tratos y violencia física y/o psíquica habitual en el ámbito familiar, conyugal o de las relaciones de pareja es, sin ninguna duda, una de las que más modificaciones ha sufrido en nuestro país en los últimos tres lustros. Es posible que a ello haya contribuido la progresiva toma de conciencia social en torno a la gravedad del fenómeno y la consecuente disminución de la tolerancia hacia los maltratadores, lo que ha permitido tener un mejor conocimiento de las características criminológicas del mismo y de la tipología criminal de sus autores, de forma que el diseño de la figura criminal se ha ido completando y perfeccionando. De todas formas, también en este ámbito, como en pocos, se ha manifestado con especial virulencia ese fenómeno de la expansión del Derecho penal 5 y del bienestarismo autoritario6 que está llevando los límites de la relevancia y de la respuesta penal hasta extremos poco razonables. Sobre todos estos aspectos de las características de esta nueva política criminal en el ámbito de la violencia doméstica, volveremos después de hacer un repaso por las sucesivas reformas. Con todo, no se debe olvidar que la tipificación penal de este tipo de comportamientos no es sencilla, porque el Derecho penal, en un estado democrático, ha de estar fundamentalmente dirigido a reprimir las conductas concretas que un individuo produce en un momento histórico determinado de su vida (Derecho penal del acto), pero no debe de estar orientado a la represión de lo que se podría llamar la forma de conducción de la propia vida ni la personalidad del sujeto (Derecho penal de autor). Sin embargo, el maltratador es una persona que hace de la violencia su forma de conducción de vida en la relación con su pareja y en la comunicación con ella, configurándose el ejercicio de los abusos físicos y psicológicos como una manifestación evidente de su personalidad. De forma que los comportamientos realizados en un momento histórico de su vida pueden ser, en su valoración aislada, insignificantes desde el punto de vista de su calificación jurídico-penal y, por el contrario, lo verdaderamente trascendente, a los efectos de valorar la gravedad criminal del comportamiento, es la constante reiteración y, generalmente, progresiva agravación de esos comportamientos concretos producidos en un contexto de convivencia o de dependencia personal, afectiva o económico-familiar. En este ámbito de la criminalidad, el Derecho penal se enfrenta, por tanto, a un reto nada fácil de superar, cual es el de dotar a la figura penal de las características precisas que permitan abarcar el fenómeno...
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