Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal (2005)
García Pérez, Octavio - Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Málaga
Section: Estudios
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/bien-protegido-delito-encubrimiento-321910
Id. vLex: VLEX-321910
I. Introducción.- II. Los bienes jurídicos afectados por el hecho previo como posible objeto de tutela del encubrimiento.- III. La administración de justicia como objeto de tutela del encubrimiento: 1. Introducción. 2. La concreción de la Administración de Justicia. 3. Encubrimiento y Administración de Justicia

Constitución Española de 1978. - Artículo 117
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 17 , 18 , 337 , 450 , 453
Código Civil. - Artículos 592 , 612
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 269
El bien jurídico protegido en el delito de encubrimiento
I. Introducción El Código penal de 1995 ha ubicado el encubrimiento en el Título XX del Libro II que tiene por rúbrica "los delitos contra la Administración de Justicia". Dado que el bien jurídico constituye un criterio importante en la clasificación de los delitos1, cabría pensar que el delito de encubrimiento protege la Administración de Justicia y que este apartado habría de limitarse a concretar la configuración de ésta como objeto de tutela. Sin embargo, esta conclusión sería apresurada, puesto que el bien jurídico no es el único criterio utilizado para la sistematización de la Parte Especial, pues en ocasiones el legislador utiliza otros criterios2. De todos modos, no parece que la rúbrica del Título XX represente una excepción a la regla general, pues la doctrina y la jurisprudencia configuran la Administración de Justicia como un bien jurídico y a ella reconducen el objeto de tutela de, al menos, parte de los delitos comprendidos en dicho título3. No obstante, aunque la rúbrica, como en este caso, se refiera a un único bien jurídico, no se puede descartar que en ella se recojan delitos cuyo objeto de tutela sea distinto4o que protejan más de un bien, es decir, se trate de delitos pluriofensivos. En este sentido, el propio Título XX es bien ilustrativo de esta problemática. Así, de una parte, un sector de la doctrina considera que no es acertado ubicar en él la omisión del deber de impedir determinados delitos o promover su persecución, porque entiende que por medio de este delito no se protege la Administración de Justicia5. De otra, en el delito de acusación y denuncia falsas muchos autores estiman que se tutela tanto la Administración de Justicia como el honor6. Pues bien, en la determinación del bien jurídico del encubrimiento se dan cita todas las posibilidades a las que acabo de aludir, pues mientras la doctrina mayoritaria lo divisa en la Administración de Justicia7, otros autores entienden que se trata de un delito plurio-fensivo en el que, junto a ésta, también se tutelan los bienes afectados por los delitos cometidos previamente8, o las hay que reducen su objeto de protección a estos últimos9. II. Los bienes jurídicos afectados por el hecho previo como posible objeto de tutela del encubrimiento Como acabo de señalar, un sector de la doctrina defiende que en el encubrimiento se tutelan, al menos en parte, los bienes jurídicos afectados por el delito previamente realizado. Esta tesis sólo se puede admitir bajo dos premisas: en primer término, todas las modalidades del encubrimiento han de entrañar un riesgo para los bienes menoscabados por el hecho anterior y, en segundo lugar, este riesgo ha de tener la suficiente entidad como para justificar la intervención penal. A la hora de determinar de qué manera las modalidades del encubrimiento afectan a los bienes atacados por el delito precedente, en la doctrina se manejan dos alternativas. La primera entiende que a través de ellas se contribuye a culminar la lesión de éstos10. No obstante, los propios autores que la sustentan le conceden un alcance muy limitado, pues tal efecto, también denominado auxilio complementario o simplemente complemento11, únicamente se daría en la figura de favorecimiento real del art. 451.112. A mi juicio, si el ataque al bien del hecho previo a través del encubrimiento supone una contribución a la culminación de la lesión de aquél, ni siquiera la modalidad del art. 451.1 se puede reconducir a los bienes del delito ya cometido. Y ello porque en muchos casos el tipo de lo injusto de éste exige la plena lesión del bien por lo que ningún comportamiento posterior puede ya añadir nada a la misma13. Pero es que, además, los efectos provenientes de un hecho delictivo no tienen por qué guardar relación con el bien afectado por éste y, en consecuencia, cuando se presta ayuda para que los responsables se beneficien de ellos, no cabe sostener que se está contribuyendo a la culminación de la lesión de tal bien14. En definitiva, si se concibe así el ataque al bien jurídico del delito previo, el delito de encubrimiento no puede mantener con éste una identidad en lo que se refiere al objeto de tutela. Mayores posibilidades, en cambio, ofrece la otra...
If you are already a vLex customer, Access Here