La constitucionalidad de la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en relación con la reforma de los delitos de lesiones, amenazas y coacciones

Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal (2005)

González Rus, Juan José - Catedrático de Derecho penal Universidad de Córdoba
Section: Estudios
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Summary:

I. Consideraciones previas.- II. Modificaciones introducidas por la ley 1/2004.- III. Modificaciones en el delito de lesión.- IV. Tipos agravados de lesiones.- V. Lesiones sobre personas especialmente protegidas.- VI. Modificaciones producidas en el delito de amenazas.- VII. Modificaciones introducidas en el delito de coacciones.VIII. Faltas de amenazas y coacciones.- IX. La discutida constitucionalidad de las reformas penales.- X. Transformación de faltas en delitos.- XI. Incongruencias valorativas y falta de un "modelo" estructural común a los distintos delitos.

Citations:

Extract:

La constitucionalidad de la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en relación con la reforma de los delitos de lesiones, amenazas y coacciones

I. Consideraciones previas

De las muchas modificaciones que introduce la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, trataremos aquí únicamente las que se refieren a los artículos 153 (lesiones), 171 (amenazas) y 172 (coacciones), con un doble propósito: (1.) Por una parte, identificar los principios político-criminales básicos que inspiran las reformas introducidas en tales delitos y, por otra, (2.) Reflexionar sumariamente sobre la constitucionalidad de las tres cuestiones en que los mismos se materializan; a saber: (i) la creación de tipos especiales en los que sujeto activo tiene que ser necesariamente el varón y sujeto pasivo la mujer; (ii) conversión automática de comportamientos constitutivos de falta en delito en atención al sexo del sujeto activo y pasivo y (iii) incongruencias valorativas de la reforma y ausencia de un "modelo" de agravación común a los tres delitos.

Como preámbulo de todo ello, sin embargo, se hace necesario aproximarse al contenido y significado de las reformas producidas, no –debe advertirse ya– para efectuar un estudio dogmático de los correspondientes tipos, sino, simplemente, para delimitar e identificar claramente el ámbito de aplicación de los mismos y los criterios políticos criminales a que responden1.

Este tema, de evidente actualidad e interés práctico, me ha parecido que era una elección oportuna con la que contribuir al homenaje a quien simplemente cambia de situación administrativa, pues es difícil imaginar que el Profesor Cobo del Rosal. D. Manuel, abandone en el futuro lo que ha venido haciendo durante toda su vida: ocuparla por entero, con toda dedicación, con todo entusiasmo, al Derecho y a la Universidad.

II. Modificaciones introducidas por la ley 1/2004

La LO 1/2004 avanza –y, como veremos, en cierta medida rompe– en los objetivos político-criminales que han orientado las reformas de los últimos años en relación con la violencia doméstica y el maltrato habitual: prestar especial protección a ciertas personas vinculadas al autor por vínculos familiares o afectivos similares, agravando la responsabilidad de la mayor parte de los comportamientos dañosos para las mismas. Ello, hasta el punto de haber hecho desaparecer la categoría de las faltas de lesiones en relación con esos sujetos, dado que al margen de su gravedad sustancial, todos los comportamientos afectantes a los mismos pasan a ser siempre constitutivos de delito. Igualmente, quedan reducidas al mínimo las faltas de amenazas y coacciones sobre las personas del art. 173.2

La novedad particular que supone la LO 1/2004, es que destaca especialmente, considerándolos los más graves, a los comportamientos de este tipo que se producen sobre la mujer cuando los mismos son realizados por un varón.

III. Modificaciones en el delito de lesión

La LO 1/2004, ha introducido en el art. 148 dos nuevos tipos agravados de lesiones:

"... 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»

Así mismo, el art. 37 de la misma LO 1/2004, ha dado al art. 153 la redacción siguiente:

«1. El ...

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