La prueba pericial psiquiátrica en los procedimientos judiciales penales y la medicinaforense en España: una respetuosa llamada

Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal (2005)

Higuera Guimerá, Juan-Felipe - Catedrático de Derecho penal Universidad de Zaragoza
Section: Estudios
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Summary:

I. Panorama general. La imputabilidad.- II. Los profesionales que intervienen en la práctica de la prueba pericial psiquiátrica.- III. La valoración judicial de la prueba pericial psiquiátrica.- IV. El problema de la calidad de los peritos que intervienen en la prueba pericial psiquiátrica.- V. Los médicos especialistas en Psiquiatría. La apreciación en su plenitud formal y material de la imputabilidad, inimputabilidad o semiimputabilidad de la persona.- VI. Consideraciones finales y nuestra propuesta de lege ferenda. Los recientes Institutos de Medicina Legal y la debida especialización de los médicos forenses. Oportunidad perdida. La continuidad estática en la misma situación inveterada.

Citations:

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de Abril, Procesal Militar. de 13 de Abril, Procesal Militar. - Artículo 181

Constitución Española de 1978. - Artículo 10

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 77 , 99 , 460

LEY 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

REAL DECRETO 916/1994, de 6 de Mayo, por el que se modifica el Real decreto 667/1989, de 9 de Junio, por el que se crea el Tribunal medico especial para emision de Dictamenes psiquiatricos en el ambito militar. de 6 de Mayo, por el que se modifica el Real decreto 667/1989, de 9 de Junio, por el que se crea el Tribunal medico especial para emision de Dictamenes psiquiatricos en el ambito militar.

REAL DECRETO 386/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina legal. de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina legal.

REAL DECRETO 296/1996, de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento organico del Cuerpo de Medicos forenses. de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento organico del Cuerpo de Medicos forenses.

LEY ORGÁNICA 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Real Decreto 667/1989, de 9 de Junio, por el que se crea el Tribunal medico especial para emision de Dictamenes psiquiatricos en el ambito militar. de 9 de Junio, por el que se crea el Tribunal medico especial para emision de Dictamenes psiquiatricos en el ambito militar.

LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 381 , 459 , 795

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Extract:

La prueba pericial psiquiátrica en los procedimientos judiciales penales y la medicinaforense en España: una respetuosa llamada

I. Panorama general. La imputabilidad

Esta contribución estudia con nuestra mejor buena voluntad e intención, el problema, a mi juicio, de un indudable interés y gran trascendencia, que plantea la realización de la prueba pericial de carácter psiquiátrico en aquellos casos en que intervienen personas que emiten informes en procedimientos penales y no poseen ni tienen la debida especialidad médica de Psiquiatría y, por lo tanto, no se podrá analizar (realmente) en su plenitud a un nivel formal y material la imputabilidad, inimputabilidad o en su caso semimputabilidad de la persona sometida a enjuiciamiento penal, con las gravísimas repercusiones y consecuencias jurídicas que tiene en todos los sentidos para las personas, ya que de este informe pericial psiquiátrico, así emitido, depende: o la imposición de una pena, o la imposición de una medida de seguridad, o la imposición de una pena atenuada junto a la imposición de una medida de seguridad, debiéndose cumplir, en este caso, antes la medida de seguridad, como así lo exige convincentemente el art. 99 del Código penal de 1995.

Si no se examina material y formalmente el presupuesto de la culpabilidad, es decir, la imputabilidad, se estaría vulnerando el Derecho penal de la culpabilidad.

Así como el elemento esencial de la antijuridicidad, pone en relación el Derecho penal con todo el Ordenamiento jurídico del Estado, como contrapunto el elemento esencial de la culpabilidad, y especialmente su presupuesto: La imputabilidad (capacidad de culpabilidad), pone en relación el Derecho penal con las Ciencias humanísticas y médicas, especialmente con la Psiquiatría, y por ello, la imputabilidad es, sin duda, la parte más elevada y noble del Derecho penal.

El Código penal no define lo que es la imputabilidad del sujeto activo (pues los Códigos no están instituidos para dar definiciones), únicamente lo que hace es regular en su art. 20 una serie de eximentes que tienen todas ellas la naturaleza jurídica de excluir la imputabilidad o capacidad de culpabilidad del sujeto1.

Estas eximentes, que tienen la misma naturaleza jurídica, son las siguientes: La del art. 20. 1º. (anomalía o alteración psíquica). La del art. 20. 2º. (intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o hallarse bajo la influencia de un síndrome de abstinencia). Y finalmente, la del art. 20. 3º. (grave alteración de la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia).

Podemos definir la imputabilidad como la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta y de obrar conforme a ese conocimiento. Este concepto o definición como indica CEREZO MIR2 inspira con notoriedad y claridad la regulación de las citadas eximentes, del 20.1º., 2º., y 3º., del Código penal.

Por lo tanto, se puede distinguir en el concepto de imputabilidad dos requisitos o elementos distintos: Un elemento intelectual (poder comprender la ilicitud del hecho) y otro elemento volitivo (actuar conforme a esa comprensión).

Cuando concurren ambos elementos, el sujeto será imputable, pero si falta (o no concurre en su plenitud) el elemento intelectual, o si falta (o no concurre en su plenitud) el elemento volitivo; o no concurren ambos a la vez, el sujeto activo no será, realmente, imputable, o su imputabilidad estará disminuida o atenuada. Sin embargo, en ocasiones, algunos Jueces y Tribunales (no todos) requieren que concurran, al mismo tiempo, ambos requisitos o elementos3.

Es preciso resaltar que una persona puede ser inimputable porque concurriendo, efectivamente, el elemento intelectual, no concurre o falta el elemento volitivo, como sería el caso, por ejemplo, de los psicópatas graves.

En otras ocasiones, no concurre el elemento intelectual, como sería, por ejemplo, el caso de los oligofrénicos al padecer una falta de desarrollo intelectual. De todas formas, pese a los criterios de la jurisprudencia, a veces, es difícil, delimitar los campos de aplicación de las eximentes completas y de las eximentes incompletas4.

Los problemas relacionados con la imputabilidad son enormemente frecuentes en la práctica judicial y, por lo tanto, en muchas ocasiones, se tendrá que apreciar por el Juez o Tribunal las correspondientes eximentes completas (anomalía o alteración psíquica; o intoxicación plena; o alteraciones en la percepción), las eximentes incompletas, o las circunstancias atenuantes por analogía a las respectivas eximentes incompletas, o la atenuante genérica de grave adicción, y como consecuencia jurídica quedará totalmente excluida la imputabilidad del sujeto activo, o estará, solamente, atenuada.

Las citadas eximentes completas, o las incompletas, y las circunstancias atenuantes po...

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