Resolution 00/1324/2003 of the Central Economic-Administrative Court ofMay 17, 2006

Tribunal Economico-Administrativo Central

Case Law No.00/1324/2003
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Id. vLex: VLEX-322029

Summary:

La entidad no tiene establecimiento permanente en España, pues existen dos empresas, con personalidad jurídica independiente, ligadas por sendos contratos, uno de fabricación en virtud del cual una empresa establecida en Holanda encarga a otra española la fabricación y envasado de productos, partiendo de materia prima de su propiedad, que le envía desde otros Estados miembros de la Unión Europea. El otro es un contrato de suministro y distribución. Es decir, la entidad que encarga la realización del proceso de fabricación no se desprende de la propiedad de los elementos básicos que entran en dicho proceso y, desde luego, es propietario de los productos terminados o fabricados, por dicha razón ha de vender parte de los mismos a la entidad fabricante para que ésta adquiera su propiedad y a su vez los venda o distribuya en su mercado. Las instalaciones donde se fabrica el producto son propiedad de la entidad fabricante y la fabricación es fruto de un encargo remunerado, realizado por una empresa jurídicamente independiente. El almacenamiento de los productos es una consecuencia de ese contrato de fabricación y no se realiza en locales o instalaciones propiedad de la empresa holandesa o sobre los que ésta tenga un derecho real de uso o sea titular de un arrendamiento. Los empleados que actúan en los procesos de fabricación o de suministro, lo son de la empresa española y no dependen de la holandesa. Las adquisiciones y las ventas de los productos se realizan en nombre y por cuenta propios y no de la sociedad holandesa.

Citations:

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 69

REAL DECRETO 1564/1992, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla y Regula el Regimen de autorizacion de los laboratorios farmaceuticos e Importadores de Medicamentos y la Garantia de Calidad en su fabricacion industrial. de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla y Regula el Regimen de autorizacion de los laboratorios farmaceuticos e Importadores de Medicamentos y la Garantia de Calidad en su fabricacion industrial.

REAL DECRETO 391/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas.

REAL DECRETO 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 114

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Headnotes:

Impuesto sobre el valor añadido
     Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Extract:

Resolution 00/1324/2003 of the Central Economic-Administrative Court ofMay 17, 2006

En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2006 en el recurso ordinario de alzada que pende ante este Tribunal Central, en Sala, interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Infanta Mercedes nº. 37, 28020-Madrid, contra resolución nº..., del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 16 de diciembre de 2002, por la que se estima la reclamación interpuesta por X, B. V. (X) con CIF ..., contra el acuerdo dictado por la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación especial de la AEAT en ..., por el que se practicaba liquidación en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997, por importe de 14.904.850,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de julio de 1999, se incoó a X Acta con motivo de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo en la que se hacía constar:

- Los libros registro de IVA aportados a la Inspección corresponden a los de facturas emitidas y recibidas.

-. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 15 de febrero de 1999 y en el curso de las mismas se extendieron diversas Diligencias.

- X ha presentado declaraciones-liquidaciones por este impuesto y periodo.

- El trámite de puesta de manifiesto del expediente se realizó el 16 de julio de 1.999, presentando alegaciones.

- X actúa en ...

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