Las redes P2P de intercambio de archivos desde la perspectiva del derecho penal

Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal (2005)

José Manuel Palma Herrera - Prof. Titular de Derecho Penal Universidad de Córdoba
Section: Estudios
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I. Introducción.- II. Las redes P2P de intercambio de archivos.- III. Intercambio de archivos y conductas contempladas por el artículo 270.1 del Código Penal.- IV. El ánimo de lucro como elemento determinante del carácter típico del intercambio de archivos.- V. La actuación en perjuicio de tercero como elemento determinante del carácter típico del intercambio de archivos.- VI. Conclusiones.

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Las redes P2P de intercambio de archivos desde la perspectiva del derecho penal

I. Introducción

Desde ciertos sectores de la industria discográfica, cinematográfica y de creación de software se apunta a determinadas prácticas que se llevan a cabo a través de Internet como responsables de la profunda crisis en la que hoy se encontrarían sumidas. Se invocan pérdidas cuantiosísimas, destrucción de puestos de trabajo, falta de oportunidades para artistas noveles y para investigación y desarrollo, etc., motivados por el hecho de que ni se compran programas de ordenador, ni se adquiere música, ni se accede a los contenidos audiovisuales en condiciones legales, esto es, abonando las tarifas establecidas.

Asistimos, en efecto, a un fenómeno que puede conculcar derechos e intereses de muy variada índole, que resulta incontrolable tanto por el número de personas que intervienen, como por la ingente cantidad de material protegido que circula por la red, y que sigue extendiéndose a la par que la generalización del acceso a Internet a través de sistemas de banda ancha modifica los hábitos de los internautas1.

En este contexto, proliferan las redes de intercambio de archivos, también llamadas P2P (peer to peer o "de igual a igual", que sería la traducción española), por las que a diario circulan millones de archivos informáticos que sirven de soporte a música, vídeo, literatura o programas de ordenador protegidos por las leyes de propiedad intelectual.

La incidencia de estas redes en la dimensión económica que tiene la propiedad intelectual va a ser el objeto de este estudio, que no pretende sino analizar el comportamiento de sus usuarios desde un punto de vista penal y arrojar así algo de luz sobre una materia de cierta complejidad técnica y en torno a la cual, precisamente por esa complejidad, se emiten a veces opiniones carentes de fundamento.

II. Las redes p2p de intercambio de archivos

El sistema de intercambio de archivos supone la existencia de un entramado de ordenadores, de una red, en la que, a diferencia de los servicios normales de Internet, la comunicación se realiza entre iguales –de ahí el nombre P2P o peer to peer–, de manera que no hay un único ordenador servidor que contiene la información que otro ordenador cliente demanda. El ordenador de cada uno de los usuarios de la red es, a la vez, servidor y cliente de los demás, porque cada ordenador contiene información demandada por otros usuarios y, al mismo tiempo, cada usuario, a través de su ordenador, reclama a otros información. Es decir, envía y recibe datos2.

Esta forma de operar, en la que cada ordenador es al mismo tiempo servidor y cliente de los restantes usuarios de la red, no significa que no exista un servidor propiamente dicho, que se encuentre por encima de los ordenadores que integran la red. Ese servidor existe, pero su papel no es ofrecer la información demandada por los usuarios –en este caso los archivos que constituyen el soporte de las obras literarias, artísticas o científicas–, tal y como hace un servidor ordinario. Teniendo en cuenta que es un servidor en el que no hay contenidos alojados3, su papel se reduce a poner en contacto, por medio de un programa informático, a los diferentes usuarios de la red, permitiendo así saber a cada ordenador, qué otro ordenador u ordenadores de los que se encuentran conectados en ese momento, dispone de...

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