Tres ejemplos de reciente política legislativa del olvido del derecho penal liberal al amasijo de letras

Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal (2005)

Joan J. Queralt - Catedrático de Derecho penal Universidad de Barcelona
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I. La falta multireincidente del hurto y de la apropiación indebida.- II. Defraudaciones de servicios electrónicos de acceso previo pago.- III. El maltrato a animales domésticos.

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Tres ejemplos de reciente política legislativa del olvido del derecho penal liberal al amasijo de letras

Nuestro homenajeado se ha tenido siempre por un liberal y justo es reconocérselo. La reciente realidad jurídica, que sólo por una cuestión nominalista cabe llamar jurídico- penal a fin de no causar ya más confusión, fruto de la logorrea del año 2003, con más de 60 de leyes ordinarias, 23 orgánicas ?una ya, afortunadamente en vías de derogación1? y con 5 reformas en doce meses de la Ley penal por excelencia, el Código penal, presenta algunos aspectos, más que pintorescos, grotescos.

Quienes creemos que el Derecho penal no puede renunciar a sus aspectos fundamentales de la excitante combinación de liberalismo doctrinario y socialismo igualitario, es decir, que no puede renunciar ni al derecho público y fundamental al principio de legalidad más estricto ni a la protección de auténticos bienes jurídico-penales, personales y colectivos y no meras entelequias moralizantes y estigmatizadoras, recordamos no sin horror y con no menor aversión estética la mayor parte de la contrarreforma del año 2003, que sería para olvidar, salvo que queramos volver a caer en su procelosa ideología penal y en su estulticia constructiva.

Tres ejemplos ratifican las tan poco amables expresiones precedentes, esto es: la multireincidencia de faltas en el hurto y en la apropiación indebida (incluida la de uso), la defraudación en el acceso condicional a las telecomunicaciones y la criminalización como delito, más allá de los daños, como veía siendo la correcta legislación, la muerte o lesión de los animales domésticos.

Con la multireincidencia en esos delitos de apoderamiento salta por lo aires el principio de legalidad; ahora no legisla el legislador ?bien o mal?, sino que legisla el corrector del Boletín Oficial del Estado, que es tanto como decir, el Poder Ejecutivo. Al margen de la conveniencia de regular o no penalmente las defraudaciones de los servicios de telecomunicaciones que se prestan mediante pago, lo cierto es que el legislador, desconocedor de la materia, se mete en camisas de once varias; en primer lugar, no sabe cuál es el elenco punitivo del que dispone, ubica una defraudación patrimonial dentro de los delitos contra el mercado y confunde el ámbito mercantil, el público y el privado. Finalmente, en una línea moralizante, quizás encomiable en otros ámbitos no jurídicos se castiga con pena de cárcel mucho más la lesión a un animal doméstico ?sin que sea fácil determinar que sea ello? que la de un ser humano ?único sujeto conocido ...

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