Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal (2005)
Manuel Quintanar Díez - Profesor titular de Derecho Penal de la UCM y Abogado
Section: Estudios
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Id. vLex: VLEX-322171

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 164
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 417
El delito de secuestro: tipo de injusto, dolo y autoría
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2. El delito de detención ilegal, cuyo elemento objetivo básico está legalmente definido, de forma alternativa, con los verbos "detener" y "encerrar", está orientado, en su tipificación y castigo a la tutela penal de la libertad ambulatoria. Se detiene a una persona, a los efectos de la tipificación del hecho, cuando se le priva meramente de dicha libertad, y se la encierra cuando esa privación se realiza constriñéndola en los límites espaciales –largo, ancho y alto– de un local del que se le impide salir por cualquier medio. En uno y otro caso, el delito en cuestión supone un grave atentado a una de las dimensiones mas importantes de un valor –la libertad– del artículo 1.1 de la C.E. propugna como uno de los superiores del ordenamiento jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho. Dimensión de la libertad que el artículo 17.1 de la C-E., a su vez proclama como derecho fundamental. La importancia constitucional de este derecho justifica sobradamente que su protección se haga efectiva mediante el instrumento más enérgico que la sociedad organizada conoce: el del Derecho Penal. La libertad deambulatoria de la persona se protege punitivamente tanto frente a los particulares como frente a los funcionarios públicos, algunos de los cuales, pudiendo detener legítimamente cuando la Ley les autoriza e incluso les obliga a hacerlo, pueden convertirse en riesgo –debiendo ser garantía– para la libertad de los ciudadanos cuya conducta no está comprendida entre los supuestos legales que permiten su detención. Se trata de la doctrina tradicional que en materia de detenciones il...
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