La protección de datos sanitarios en el sector farmacéutico (I)

Datos Personales - Nbr. 21, May 2006

Alfonso Villahermosa - Administrador de Legaltech Consulting S.L.U.
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El sector sanitario constituye uno de los ámbitos donde la privacidad se puede vulnerar de una forma más contundente, por el grado de sensibilidad de los datos objeto de tratamiento. El objeto del presente trabajo monográfico es estudiar la situación de los datos sanitarios en el sector farmacéutico. Habrá que recurrir no solo a la legislación básica, sino también a ciertas disposiciones autonómicas para estudiar casos concretos, ya que se pretende un acercamiento a un ámbito geográfico muy concreto: Castilla La Mancha.

1.- Introducción. Objeto del trabajo 2.- Aproximación al derecho a la protección de datos: un acercamiento a su régimen jurídico 2.1.- La libertad informática como límite a la creciente utilización de tratamientos automatizados con datos de carácter personal 2.2.- Breve resumen de las disposiciones relativa a la libertad informática anteriores a la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) 2.3.- La Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal 3.- La especialidad de los datos sanitarios 3.1.- Aproximación al concepto de "dato sanitario" 3.2.- Los datos "especialmente sensibles" en la LOPD 3.2.1.- El consentimiento 3.2.2.- Excepciones recogidas en la LOPD a la hora de otorgar el consentimiento 4.- La especialidad en el sector farmacéutico 4.1.- La especialidad en los colegios oficiales de farmacéuticos 4.1.1.- Ficheros privados y públicos 4.1.2.- Los datos de facturación de los colegios oficiales de farmacéuticos 4.1.3.- El carácter de "fuente accesible al público" de algunos ficheros 4.1.4.- Otros aspectos 4.2.- La especialidad en la Oficina de Farmacia 4.2.1.- La receta electrónica: el caso de Castilla La Mancha 4.2.2.- La cesión de datos para la elaboración de fórmulas magistrales. El caso de Castilla La Mancha 4.2.3.- La aplicación del Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal 4.2.4.- Otros aspectos 5.- Bibliografía

Citations:

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La protección de datos sanitarios en el sector farmacéutico (I)

1.- Introducción. Objeto del trabajo.

Resulta innegable que la aparición de las "TIC" como herramienta potenciadora de la actividad empresarial, trae consigo una variedad de problemas jurídicos de diversa índole. Entre éstos, los más relevantes se presentan como aquellos que hacen referencia a derechos constitucionalmente reconocidos, y más concretamente, los relativos a la privacidad de los usuarios o interesados. En efecto: con frecuencia encontramos en la prensa diaria noticias sobre la aparición de historiales clínicos en la calle, o cesiones de datos considerados como especialmente sensibles sin el previo consentimiento expreso1. Resulta lamentable, pero esto es mucho más habitual de lo que en un primer momento pudiera parecer2.

En particular, la problemática respecto a los datos sanitarios es clara. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consciente de la importancia, ha venido interpretando la legislación de forma muy proteccionista de cara al interesado, hasta el punto de considerar dato "especialmente sensible" a informaciones relativas en nóminas de los empleados de una empresa (ya que existen informaciones relativas a las retenciones del impuesto sobre la renta), por poner un ejemplo.

La revolución tecnológica de esta "Sociedad del Conocimiento" abarca todos los sectores, incluyendo, como no podía ser de otra forma, al sanitario. Pero es precisamente en este sector donde la privacidad se puede vulnerar de una forma mas contundente, por el grado de sensibilidad de los datos objeto de tratamiento. El objeto del presente trabajo monográfico es estudiar la situación de los datos sanitarios en el sector farmacéutico. Habrá que recurrir no solo a la legislación básica, sino también a ciertas disposiciones autonómicas para estudiar casos concretos, ya que se pretende un acercamiento a un ámbito geográfico muy concreto: Castilla La Mancha.

2.- Aproximación al derecho a la protección de datos: un acercamiento a su régimen jurídico.

Se suele afirmar que el derecho a la protección de datos es un "novísimo derecho fundamental"3. Lo cierto es que esto no es exactamente así4. A pesar de que los problemas derivados entre la Sociedad de la Información y la privacidad han propiciado la existencia de numerosos estudios sobre el tema, podríamos situar en la década de los setenta los primeros trabajos verdaderamente importantes.

Todos ellos tienen en común varios denominadores:

- Una preocupación constante relativa a los avances tecnológicos y la creciente automatización de las bases de datos que contienen datos de carácter personal.

- El constante peligro que supone la introducción de las redes de telecomunicaciones para la informática empresarial.

Antes de profundizar, será preciso establecer y fijar los conceptos oportunos. Para referirnos al Derecho a la Protección de Datos se suelen citar varias acepciones, entre las que destacan las siguientes:

- Derecho a la Intimidad Informativa. La elaboración de esta acepción la podemos situar en un momento anterior al Derecho a la Autodeterminación Informativa. Va encaminada a proteger la intimidad de las personas frente a la captación de sus datos de carácter personal, informatizados o no. Ello es lógico, ya que estamos aún en una fase embrionaria de formación del derecho.5

- Derecho a la Autodeterminación Informativa6. Se menciona, por citar solo los ejemplos mas representativos, en la stc 254/93 del Tribunal Constitucional o más recientemente, 290/2000.7 Aunque es preciso recurrir a la trascendental stc del Tribunal Federal Alemán, de 15 de Diciembre de 1983, donde encontramos la primera aproximación a su significado.8 Se podría definir como todo derecho que tienen los interesados a decidir por sí mismos cuándo y dentro de qué límites procede revelar secretos referentes a su propia vida o existencia.

- Habeas Data. Quizás en un aspecto más concreto, como es el ámbito del reconocimiento de los derechos del interesado (acceso, modificación, cancelación y oposición), se menciona este término como la principal garantía legal que asiste a quien suministre una información de carácter personal. Se trata del derecho que asiste a toda persona, identificada o identificable a solicitar la exhibición de los registros, públicos o privados, en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación, por ejemplo afiliació...

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