Datos Personales - Nbr. 21, May 2006
Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad de la Coruña - Miembros del Comité de Ética Asistencial
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La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ha supuesto un hito en el reconocimiento legal de la autonomía de los pacientes. En su artículo 18.3 aborda el tema de las anotaciones subjetivas en la historia clínica de un modo que merece ser objeto de debate. El artículo revisa la fundamentación ética y jurídica de este tema, y analiza los argumentos a favor y en contra de las limitaciones de acceso a las anotaciones subjetivas, concluyendo que no debe existir un derecho de reserva exclusivo de los profesionales sanitarios diferente de los mecanismos de tutela de la confidencialidad y de los derechos disponibles para cualquier ciudadano. Aun admitiendo la existencia de anotaciones subjetivas, el reconocimiento de un derecho de reserva de los profesionales parecería más bien un privilegio propio de otros tiempos y modelos, lo cual no impide la necesaria reflexión acerca de cómo debería realizarse el acceso de los pacientes a su historia clínica.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Artículo 18
REAL DECRETO 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud. de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud.
Historia clínica y derecho fundamentales: una reflexión sobre las anotaciones subjetivas
1. Introducción
El artículo 18.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LBAP) se refiere al derecho de acceso del paciente a su historia clínica. En su inciso final, cuyo alcance no está nada claro, incluye la posibilidad de que los profesionales sanitarios opongan a dicho derecho de acceso del paciente la reserva de sus anotaciones subjetivas. Así se expresa el legislador: "El derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas". (Cursiva añadida). No ha sido la LBAP la única en recoger esta facultad de reserva, ya que varias leyes autonómicas sobre autonomía y derechos de los pacientes han hecho lo propio con antelación y con posterioridad. Una de ellas, la Ley extremeña 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, ofrece en su art. 32.4.d) la única noción legal de anotaciones subjetivas: "las impresiones de los profesionales sanitarios, basadas en la exclusiva percepción de aquellos, y que, en todo caso, carecen de trascendencia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, sin que puedan tener la consideración de un diagnóstico". En estas normas hay varias opciones y expresiones legislativas que merecen una reflexión. ¿Qué son las anotaciones subjetivas?; ¿Existen realmente anotaciones subjetivas? En caso afirmativo, ¿deben dichas anotaciones formar parte de la historia clínica? La reserva de las anotaciones subjetivas: ¿es un derecho o un privilegio?, ¿cuál es su justificación? Para intentar solucionar estos interrogantes revisaremos la fundamentación ética de la confidencialidad y de la tutela de los datos de salud y la documentación clínica, así como las respu...
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