Datos Personales - Nbr. 21, May 2006
APDCM
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La Sentencia analiza en su Fundamento de Derecho Cuarto la actuación del instructor del expediente tramitado para imponer la sanción disciplinaria. En concreto, analiza la incorporación al expediente sancionador de datos referidos al recurrente procedentes del Fichero Mistral. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la STC 292/2000, en el sentido de que el derecho a la protección de datos no es ilimitado, límites que pueden encontrarse en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.

Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 24 , 25
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 88
Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. - Artículo 8
Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que desestima un recurso de casación de carácter extraordinario en materia de régimen disciplinario militar
En este caso, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo considera que el hecho de que la Ley 85/1978 de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aunque sea anterior a la LOPD, no contradice la misma al permitir que cualquier tipo de registro, investigación o intervención deberá ser ordenado por la Autoridad Judicial o Militar. Asimismo, estima que en este caso la limitación al derecho fundamental a la protección de datos del recurrente está justificado por la protección de un interés constitucional.
Sentencia de la sala de lo militar del tribunal supremo de 21 de marzo de 2005. En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil cinco. En el recurso de casación 201/22/04 que pende ante esta Sala, interpuesto por D. Alfredo, que se defiende a si mismo en su condición de abogado y ha sido rep...
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