Datos Personales - Nbr. 21, May 2006
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Id. vLex: VLEX-322431
Tuvo entrada en esta Agencia de Protección de Datos consulta planteada por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, interesando conocer determinados aspectos generales sobre el tratamiento de los datos personales de los donantes de sangre, así como respecto a determinados casos prácticos que se plantean. En contestación a la misma se informa lo siguiente:

LEY 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. - Artículo 55
REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
LEY 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Consulta sobre aspectos del tratamiento de los datos personales de los donantes de sangre
Hay que señalar en primer término que, bajo la regulación de la protección de datos, así como del análisis del Real Decreto 1851/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, que incorpora al ordenamiento jurídico interno las disposiciones de las Directivas Europeas 2002/98/CE y 2004/33/CE, no puede plantearse un criterio de propiedad sobre los ficheros que contienen los datos personales de los donantes, sino que debe analizarse la necesidad del tratamiento de esos datos, atribuyendo responsabilidades, obligaciones y derechos a todas las partes que intervengan en el mismo.
Conforme al artículo 33 del RD 1851/2005, los centros de transfusión deberán contar con un registro en el que deberá figurar la información que se habrá de recabar de los d...
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