La declaración de guerra en el ordenamiento jurídico español (2006)
Eduardo Melero Alonso - Profesor asociado de Derecho administrativo. Universidad Autónoma de Madrid
Section: Sumario
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1. La competencia del Rey para declarar la guerra en el marco de la Monarquía parlamentaria 2. Iniciativa del Presidente del Gobierno 3. Autorización de las Cortes Generales 4. Firma por el Rey 5. Conclusión: la decisión de participar en un conflicto armado (o declaración de guerra) como acto del Presidente del Gobierno 6. Requisitos formales de la declaración de guerra

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 56 , 62 , 63 , 64 , 65 , 74 , 97 , 98 , 99
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 46
Ley Organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar. de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar.
Ley Organica 1/1984, de 5 de Enero, de Reforma de la Ley organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar. de 5 de Enero, de Reforma de la Ley organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar.
Real Decreto 1511/1986, de 6 de Junio, de Ordenacion del Diario oficial del Estado. de 6 de Junio, de Ordenacion del Diario oficial del Estado. - Artículo 3
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
El procedimiento para declarar la guerra como procedimiento para acordar la participación en conflictos armados
1. La competencia del rey para declarar la guerra en el marco de la monarquía parlamentaria El art. 63.3 CE atribuye al Rey la competencia de declarar la guerra. Esta competencia debe interpretarse partiendo de que España es un «Estado social y democrático de Derecho» (art. 1.1 CE), en el que «La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado» (art. 1.2 CE), y cuya forma política es la «Monarquía parlamentaria» (art. 1.3 CE). La Constitución española regula la Corona en su Título II (artículos 56 a 65). En virtud del art. 56.1 CE: «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes». El Rey no es responsable jurídico o político de sus actos; los actos del rey son siempre refrendados por otras personas (art. 56.3 CE183). El refrendo le corresponde al Presidente del Gobierno, a los Ministros o al Presidente del Congreso de los Diputados (art. 64.1 CE), quienes son responsables por tales actos (art. 64.2). Los arts. 62 y 63 de la Constitución atribuyen distintas funciones al Rey. Según el art. 62.h) CE, le corresponde «El mando supremo de las Fuerzas Armadas» 184. El art. 63 CE se refiere a las relaciones internacionales, rec...
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