La declaración de guerra en el ordenamiento jurídico español (2006)
Eduardo Melero Alonso - Profesor asociado de Derecho administrativo. Universidad Autónoma de Madrid
Section: Sumario
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1. Interpretación propuesta del art. 63.3 CE 2. La declaración de guerra en su contexto político y estratégico: la defensa y los conflictos del siglo xxi 3. La no sujeción de la defensa nacional a las exigencias del estado de derecho 4. La defensa, un ámbito escasamente democrático 5. ¿Conseguirá imponerse la interpretación propuesta?

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 63 , 66 , 97
LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
Ley Organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar. de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar.
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. - Artículo 17
Conclusiones y perspectivas. La participación en conflictos armados: una zona de sombra en nuestro estado democrático de derecho
1. Interpretación propuesta del art. 63.3 CE Según la interpretación que he mantenido en este trabajo, del art. 63.3 CE se derivan dos requisitos para que el Estado español pueda participar en conflictos armados, uno de carácter procedimental y otro de carácter material. El requisito procedimental exige que las intervenciones en dichos conflictos sean autorizadas por las Cortes Generales y la decisión final sea firmada por el Rey. El requisito material, derivado de la Carta de las Naciones Unidas, supone que el Estado español tiene prohibido el uso de la fuerza en sus relaciones internacionales; con dos excepciones: a) que el uso de la fuerza haya sido autorizado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o b) que se trate del ejercicio del derecho de legítima defensa. En el caso de la legítima defensa individual no se tiene que cumplir el requisito procedimental, aunque sí deben cumplirse las condiciones materiales de la legítima defensa que se derivan de la Carta de las Naciones Unidas. Como he señalado, la autorización de las Cortes Generales para poder participar en un conflicto armado regulada en el art. 63.3 CE no puede ser sustituida por la autorización del Congreso de los Diputados establecida en el art. 17 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. El art. 17 LODN no desarrolla el art. 63.3 CE y, además, el art. 17.1 LODN no somete a autorización previa las operaciones de las fuerzas armadas en el exterior que estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional. Los tribunales contencioso-administrativos deberían controlar el cumplimiento de los requisitos procedimentales y materiales derivados del art. 63.3 CE, ya que son «conceptos judicialmente asequibles». En cuanto a los requisitos materiales, los tribunales contencioso-administrativos deberían c...
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