Reserva de Ley estatal y Autonomía Tributaria: cuestiones conflictivas (2006)
Juan Calvo Vérgez - Doctor en Derecho, Profesor Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-322990

Constitución Española de 1978. - Artículos 6 , 9 , 66 , 75 , 134
LEY 12/1994, de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar. de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar.
LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. - Artículo 21
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
¿Restringen las leyes de medidas autonómicas la potestad de las asambleas legislativas?
Las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, vigentes en el ámbito autonómico y recientemente sustituidas a nivel estatal por el «contenido adicional» de las Leyes de Presupuestos (no se ha producido su derogación, simplemente ha habido una «no producción») han sido siempre normas de una clara naturaleza instrumental en relación con los objetivos de política económica del Gobierno, ya sea éste estatal o autonómico. El contenido de estas Leyes, comúnmente denominadas «Leyes de Acompañamiento» ha presentado una indudable conexión con la propia Ley de Presupuestos entendida como norma que aprueba el plan financiero del Estado, guardando además una congruencia técnica y política con los propios Presupuestos. De este modo las Leyes de Medidas autonómicas, actualmente vigentes, han de servir de complemento al núcleo de la Ley de Presupuestos, a sus estados de ingresos y gastos. La práctica normativa nos demuestra sin embargo que, tanto las antiguas Leyes de Medidas estatales como las vigentes Leyes de Medidas autonómicas han abandonado su función de complemento de la Ley de Presupuestos para legislar sobre materias que carecen de toda conexión con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gastos. Pues bien, esta heterogeneidad de materias incide negativamente sobre la potestad legislativa de las Cámaras, no ya sólo por lo que se refiere al principio de especialización que rige en las mismas dada la división del trabajo existente entre las distintas Comisiones que las integran, sino sobre todo porque con la inclusión de cualquier tipo de materia en estas Leyes de Acompañamiento las facultades de examen y enmienda inherentes a las Cámaras parlamentarias resultar claramente vulneradas. La circunstancia de que las disposiciones adoptadas por las antiguas Leyes de Acompañamiento estatales así como por las vigentes Leyes de Acompañamiento autonómicas no hayan sido en absoluto objeto de un detenido debate parlamentario constituye, en nuestra opinión, un asunto de gravedad. Téngase presente además que cuando la técnica legislativa adoptada carece de un debate parlamentario en profundidad la vulneración del Princi...
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