Valor jurídico de la Instrucción Dignitas connubii en el marco del sistema normativo canónico de fuentes del derecho

Los procesos de nulidad de matrimonio canónico hoy (2006)

Juan González Ayesta - Profesor de la Universidad de Navarra
Section: Sumario
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Introducción Iª Parte: análisis del documento 1. Contenidos, finalidad y destinatarios 2. Autor 3. Conclusión IIª Parte: posición de la instrucción en el ordenamiento canónico 1. Calificación jurídica a la luz de los tipos de normas canónicas 2. Lugar de la Instrucción en la jerarquía normativa IIIª Parte: valor jurídico de las disposiciones de la instrucción 1. Disposiciones contra legem 2. Disposiciones secundum legem a) Disposiciones que reproducen preceptos de la ley b) Disposiciones que desarrollan preceptos de la ley 3. Disposiciones praeter legem Consideraciones finales

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Valor jurídico de la Instrucción Dignitas connubii en el marco del sistema normativo canónico de fuentes del derecho

Introducción

El 25 de enero del presente año ha sido publicada por el Pontificio Consejo para los textos legislativos, después de un largo camino, la Instrucción Dignitas Connubii sobre los procesos de nulidad del matrimonio1.

La Instrucción es un documento muy amplio y de corte estrictamente jurídico, que contiene una regulación completa y detallada de todo el proceso de nulidad del matrimonio, desarrollada a lo largo de 15 títulos y 308 artículos. Un formidable volumen de producción normativa, comparable por el número de cuestiones abordadas y por el número de disposiciones, al entero libro VII del Código de Derecho canónico.

Este hecho por sí solo ya sería más que suficiente para justificar el interés de la doctrina por esta norma. Pero ese interés se explica también cuando se tiene en cuenta que la materia que se regula –las causas de nulidad del matrimonio– es de enorme importancia para la vida de la Iglesia en su conjunto y para la vida de los mismos fieles.

Podemos afirmar que en este punto la historia se repite. Cuando en 1936 vio la luz la Instrucción Provida Mater de la S.C. de la Disciplina de los Sacramentos, levantó una enorme expectación en la doctrina canónica y fue objeto de muchas discusiones doctrinales2. Discusiones cuyo núcleo central terminaba casi siempre por reconducirse, de una manera u otra, a determinar la posición y el lugar que correspondía a la Instrucción en relación con los cánones del Código de 1917. Discusiones que, aunque parezca increíble, permanecieron siempre abiertas, sin que nunca se llegase a un acuerdo entre los autores.3

La Instrucción Provida Mater y la Instrucción Dignitas Connubii pueden considerarse, a pesar del tiempo que media entre una y otra, como dos hermanas gemelas, pues comparten unos mismos rasgos constitutivos, una misma fisonomía y persiguen propósitos semejantes, hasta el punto de que la propia Dignitas Connubii reconoce en la Provida Mater el modelo que le ha servido de inspiración y ejemplo4.

Y si de ambas normas puede decirse que son gemelas en cuanto a su contenido y finalidad, es fácil que lo sean también en algunos de los problemas de fondo. Es verdad que el contexto normativo en el que nos movemos ha cambiado de modo muy relevante y que ha habido avances importantes en algunos ámbitos del derecho canónico5. Sin embargo, creo que puede afirmarse que parte de las cuestiones centrales que la Instrucción Dignitas Connubii suscita en nuestro tiempo no se encuentran muy lejos de aquéllas que en su día suscitó la Provida Mater.

No es pues de extrañar que los organizadores de la Jornada de Estudio sobre la Instrucción Dignitas Connubii, cuyas actas se publican en este volumen, pensasen en la conveniencia de abrir los trabajos con un estudio sobre el valor jurídico de la Instrucción en el marco del sistema normativo canónico de fuentes del derecho. Las páginas que siguen tienen, pues, un marcado carácter general y prestan especial atención a las cuestiones formales, persiguiendo un doble objetivo: por una parte, determinar, el lugar que corresponde a esta instrucción dentro del conjunto de las fuentes canónicas, concretamente de las normas escritas; por otra parte, ofrecer algunas pautas para la interpretación de sus disposiciones. No me adentro, en cambio, en los contenidos concretos de la Instrucción, ni en las opciones técnicas que en...

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