Practicum derecho tributario español (2005)
María Luisa Fernández de Soto Blass - Profesora de Sistema Fiscal Español Universidad San Pablo-CEU; Doctora en Derecho.
Section: Sumario
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Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
REAL DECRETO 116/2003, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, y el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.o, apartado 3, número 4, de la Ley 17/... de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, y el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.o, apartado 3, número 4, de la Ley 17/...
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 121
Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991. de 5 de Julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991.
Impuesto sobre sociedades.
1.- Normativa básica.
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). 2.- Naturaleza. Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas (art. 1 LIS). 3.- Ambito territorial. Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico del País Vasco y Navarra y de los tratados y convenios internacionales (art. 2 LIS). 4.- Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Componen la renta del sujeto pasivo (art. 4 LIS): HECHO IMPONIBLE 1) LOS RENDIMIENTOS DE LAS EXPLOTACIONES ECONÓMICAS. 2) LOS RENDIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE SE ENCUENTREN AFECTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 3) LAS GANANCIAS Y PERDIDAS DE PATRIMONIO. 4) IMPUTACIÓN DE BASES IMPONIBLES POSITIVAS DE ENTIDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL. 5.- Estimacion de rentas. Las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado salvo prueba en contrario (art. 5 LIS). 6.- Atribucion de rentas. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del art. 35.4 LGT, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 6 LIS). Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, sí por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 7.- Sujeto pasivo. 7.1.- En general. Serán sujeto pasivo (art. 7 LIS): 1) Las personas jurídicas (sociedades anónimas, sociedades limitadas, grupos de sociedades, agrupaciones de interés económico, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc). Se exceptúan las sociedades civiles 2) Los Fondos de Inversión (FIM, FIAM) 3) Las Uniones Temporales de Empresas (UTES) 4) Los Fondos de capital-riesgo 5) Los Fondos de Pensiones 6) Los Fondos de regulación del Mercado Hipotecario 7) Los Fondos de Titulación Hipotecaria 8) Los Fondos de Titulación de Activos 9) Los Fondos de Garantía de Inversiones 10) Las comunidades titulares de montes vecinales Los sujetos pasivos se designarán por sociedades o entidades a lo largo de la ley. 7.2.- Obligacion personal. Están sujetas por obligación personal de contribuir las entidades que tengan su residencia en territorio español (RESIDENTES) (art. 8 LIS). Serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador (RENTA MUNDIAL). 7.3.- Obligacion real. Son sujetos pasivos por obligación real las entidades no residentes que obtengan rentas en territorio español (NO RESIDENTES) (RENTA ESPAÑOLA). 8.- Exenciones. 8.1.- Exenciones totales. (art. 9 LIS) Están exentos del Impuesto: 1) Estado y Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. 2) Organismos autónomos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. 3) El Banco de España y los Fondos de Garantía de Depósitos y de Inversiones... 4) Entidades públicas encargadas de la Seguridad Social. 5) El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales. 6)Los restantes organismos públicos y Entidades de Derecho Público de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales de la Ley 6/1997. 8.2.- Exenciones parciales. (art. 9 LIS) 1) Las fundaciones, asociaciones, federaciones sin ánimo de lucro establecimientos,, instituciones, sujetas y no sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 3) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. 4) Los Fondos de Promoción de Empleo. 5)Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 6)La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. 9.- Esquema de liquidacion del impuesto sobre sociedades. RESULTADO CONTABLE +/- AJUSTES EXTRACONTABLES Amortizaciones (art. 11 LIS, 1 RIS), Provisiones (art. 12, 13 y 19 LIS), Gastos fiscales no deducibles (art. 14 LIS), Transmisiones lucrativas, onerosas, societarias (art. 15.10 LIS), imputación temporal ingresos y gastos (art. 19 LIS),...
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