Practicum derecho tributario español (2005)
María Luisa Fernández de Soto Blass - Profesora de Sistema Fiscal Español Universidad San Pablo-CEU; Doctora en Derecho.
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-323275
CAl parlar amb Carlos Mateu per tal de detrminar quin coeficient seria suficient establir . Fer llista de promeses . Buscar bonificacions . Que repassi el nostre informe.
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Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 191
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
LEY 53/1997, de 27 de Noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales, y Se establece una reduccion en la Base imponible del Impuesto sobre Bienes inmuebles. de 27 de Noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales, y Se establece una reduccion en la Base imponible del Impuesto sobre Bienes inmuebles.
REAL DECRETO 243/1995, de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto. de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 33
Impuestos locales.
1.- Ambito normativo.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL). 2.- Sistema impositivo municipal. SISTEMA IMPOSITIVO MUNICIPAL. A) IMPUESTOS OBLIGATORIOS. Los Ayuntamientos EXIGIRÁN los siguientes impuestos (art. 59.1 LHL): 1) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 2) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 3) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. B) IMPUESTOS VOLUNTARIOS. Los Ayuntamientos PODRÁN ESTABLECER los siguientes impuestos (art. 59.2 LHL) 1) IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 2) IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. 3) IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS. 3.- Impuesto sobre bienes inmuebles. 3.1.- Ambito normativo. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL). 3.2.- Naturaleza y objeto. Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles (art. 60 LHL). 3.3.- Hecho imponible. Está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales (art. 61 LHL). 1) De una concesión administrativa sobre los inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. 2) De un derecho real de superficie (uso del suelo). 5) De un derecho real de usufructo (facultad de uso y disfrute). 4) Del derecho real de propiedad. Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida se da una nueva redacción o se incorporan nuevos apartados de los arts. 6.2, 9, 13.2 y 3, 14 d) , 16.2 e), f) Disposición Transitoria 1ª y 7 ª Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI) (Disposición Adicional 33ª y 34 ª LPGE) Como novedades tributarias más significativas en 2005, resaltar que se redefinen los bienes inmuebles, los titulares y representantes catastrales, y sus obligaciones, información que deben remitir a la Agencia Estatal Tributaria al catastro, concesiones administrativas, , determinación de valores catastrales en valoración colectiva, e incorporación de cotitulares al catastro. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles (art. 6.2 LCI): a) Los elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las co...
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