Fátima Pérez Ferrer
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-323618
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I. Determiinaciones previas. II. La delimitación de los intereses protegidos en la ley de extranjería 4/2000. III. La configuración del bien jurídico en el artículo 318 bis del código penal.

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 13 , 23 , 149
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 318
LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El bien jurídico protegido
I. Determinaciones previas.
La relevancia penal del tráfico ilegal de personas, ha sido y es en la actualidad, una constante reiterada en la realidad española, si bien puede afirmarse que su concreta previsión en el Código Penal no tuvo lugar hasta la introducción del artículo 318 bis por la LO 4/2000, la cual originó en los meses siguientes a su aprobación, un auténtico debate doctrinal y científico. Incluso se ha de señalar, que ha sido el estrecho vínculo con esta realidad lo que ha propiciado que la determinación del bien jurídico asuma una importancia esencial en la construcción del tipo de injusto que analizamos. En una primera aproximación, surgen ya algunas dificultades en la delimitación del tráfico ilegal de personas como ilícito penal respecto a otras modalidades delictivas especialmente relacionadas con esta figura en el mismo ámbito, -como tendremos ocasión de ver más adelante-, y por la proximidad a la acción de tutela de otros sectores del ordenamiento, tales como el Derecho Administrativo Sancionador, no existiendo un argumento claro que permita diferenciar los intereses protegidos en cada uno de los sistemas sancionatorios que se articulan34. Aquí se hace especialmente necesaria la determinación de cuál sea el objeto de tutela que se pretende confiar al sector punitivo, lo que no es fácil si, en este contexto, observamos por una parte, que la rúbrica del Título XV bis del Código Penal hace una referencia muy genérica a los "delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros", aunque lo cierto es que si lo ponemos en relación con el contenido del precepto, no existe una ulterior concreción de esos derechos que se reconocen en la rúbrica, -como bien jurí-dico- ni tampoco se alude a la perspectiva desde la cual los mismos derechos se han de tutelar. La determinación del concepto de "bien jurídico" ha de constituir uno de los criterios sustanciales para el intérprete del derecho, el cual debe indagar sobre la naturaleza y el fundamento específico de cada precepto, y éste ha de ser puesto en relación con la Parte Especial del Derecho Penal, ya que como categoría general no puede ser planteada en todas sus consecuencias. El objeto de nuestro estudio se centrará, no sólo en las aportaciones doctrinales surgidas con ocasión de la incorporación y posterior reforma del artículo 318 bis del Código Penal, y en las dificultades derivadas de una interpretación pacífica del bien jurídico protegido, -una de las materias más complicadas que existen en la teoría jurídica del delito-, sino en la identificación concreta del bien jurídico tutelado en el precepto que analizamos. Así pues, una correcta delimitación del contenido y alcance de los derechos de los ciudadanos extranjeros implicará, necesariamente, algunas breves consideraciones sobre la categoría del bien jurídico. En el Derecho Penal Contemporáneo, se puede observar la consolidación de la teoría del "bien jurídico protegido", erigiéndose como uno de los principales pilares del Derecho Penal de un Estado Social y Democrático de Derecho,...
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