Introducción: la intervención penal en el ámbito de las relaciones familiares

Las figuras de abandono de familia en sentido estricto (2006)

Eva Mª Domínguez Izquierdo - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Section: Sumario
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1. El problema de la sanción jurídica del abandono de familia. 2. Precedentes legislativos.

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Introducción: la intervención penal en el ámbito de las relaciones familiares

1. El problema de la sanción jurídica del abandono de familia

La intervención del Estado en la esfera íntima de la familia ha sido tradicionalmente vista con bastante recelo, precisamente por partir de una concepción de la misma como grupo sociológico dotado de funcionalidad propia y capaz de resolver sus conflictos internos1. Por esta razón hasta tiempos relativamente recientes fue común estimar que el conjunto de derechos y deberes que se manifiestan en el seno de la familia era una materia propia del Derecho privado y en coherencia con tal planteamiento, que el Estado no debía intervenir con el instrumento punitivo en caso de violación de los mismos2, pues la pena que se impusiera lejos de enmendar el desorden familiar acarrearía nefastas consecuencias3.

Esta posición iusprivatista4 dominante durante la Codificación penal del siglo XIX y derivada del espíritu liberal de la época, dio paso a una revisión de las ideas tradicionales de la familia como comunidad que se protege a sí misma por la unión de sus componentes, asumiéndose la función protectora que respecto a los mismos adquiere el Estado moderno, lo que derivó, en el campo de lo penal, en las primeras formulaciones del delito de abandono de familia5, en la mayoría de los casos, dada su desmesurada configuración, tendentes primordialmente a fortalecer los lazos familiares y a favorecer la indisolubilidad de la institución matrimonial y de la vida en común6. Se convierte así el Estado -y nada menos que a través del ius puniendi- en garante de una concreta "moral familiar" más que en defensor de los derechos inalienables de algunos de los miembros más desprotegidos de este núcleo social7.

No obstante, en este proceso de criminalización de conductas relacionadas con los deberes emanados de la familia que se extiende a todo el ámbito europeo, pueden divisarse desde su inicio distintos modelos8que, sintetizando, o bien se enmarcan en el grupo de los que penalizan exclusivamente el incumplimiento de deberes puramente pecuniarios, siguiendo las pautas marcadas por la Ley francesa de 19249, conside-rada por lo común el antecedente más próximo de este delito y que se limita a incriminar el llamado "abandono material"10, o bien acogen, como fue el caso español, ese otro modelo amplísimo de abandono de familia integrador del abandono material y moral11, que ya fuera instaurado en el Código penal italiano de 193012.

En efecto, la Ley española de 1942 que incrimina por vez primera la figura de abandono y su posterior plasmación en el Código penal de 194413, se orientan en esta segunda dirección, emparentando así directamente con el Código ROCCO14 y convirtiéndose en un instrumento encaminado a la protección de la familia considerada institución básica del nuevo Estado surgido tras la Guerra civil.

Aquella opción del legislador abonada por la consideración doctrinal de la insuficiencia de la garantía penal de la situación eco-nómica de la familia y el consiguiente requerimiento de la creación de figuras legales por las que se asegurase también las obligaciones de asistencia moral y espiritual15 y que culminó en la consignación de aquel criterio legislativo, ha condicionado sobremanera la regulación del delito de abandono de familia en nuestro ordenamiento, que hasta el texto penal de 1995 distinguía dos modalidades de conducta: una primera relativa al incumplimiento de un amplio espectro de deberes legales vinculados a las instituciones de Derecho civil de la patria potestad, la tutela y el matrimonio, entre los que podían incluirse, dada la a...

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