Asociaciones ilícitas para cometer o promover la comisión de faltas (artículo 515.1°)

Seguridad ciudadana y Derecho penal (2005)

María José Jiménez Díaz - Profesora Titular de Derecho penal. Universidad de Granada
Section: Sumario
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1. Introducción. 2. Normativa anterior y vigente. 3. Discusión previa y parlamentaria. 4. Observaciones sobre la nueva regulación.

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Asociaciones ilícitas para cometer o promover la comisión de faltas (artículo 515.1°)

1. Introducción.

La Constitución Española reconoce el derecho de asociación en el número 1º del artículo 22 (derechos fundamentales y libertades públicas). Asimismo establece en su número 2º que aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Es la Ley penal la que debe concretar aquellos supuestos en los que una asociación debe ser considerada ilícita, lo que el vigente CP efectúa a través del artículo 515 en sus cinco números1. Cuando se aprobó el Texto Punitivo en 1995 sólo recogía estos cinco supuestos, si bien la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social añadió un número 6º2 que, por cierto, ha durado vigente bien poco, pues ha sido suprimido por la LO 15/2003 por resultar inne-cesario dado que, en todo caso, se trata de una asociación para delinquir de las contempladas en el número 1º del propio precepto3.

El citado artículo 515 viene a recoger básicamente el contenido de su predecesor, el artículo 173 del anterior CP, si bien a...

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