La respuesta del derecho penal ante los nuevos retos (2006)
Bernardo Feijoo Sánchez - Profesor Titular de Derecho Penal
Section: II. Tendencias actuales de política criminal
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/323912
Id. vLex: VLEX-323912
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
I. La pena es en esencia y en cualquier tipo de orden social retribución de injustos de especial gravedad.- II. En una sociedad moderna mediante la retribución no se busca como fin primordial la prevención de delitos o de lesiones de bienes jurídicos (prevención instrumental) sino el mantenimiento del orden normativo a pesar de la comisión de delitos. A esto lo denomino prevención general positiva.- III. Determinación de la pena.- IV. La seguridad de los bienes es una función derivada de la función esencial de la pena de mantener la estabilidad y la seguridad normativa.- V. Sobre la moderna política criminal que inspira las últimas reformas del código penal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 147 , 234 , 244
Retribucion y prevencion general
Universidad Autónoma de Madrid1
La presente ponencia está estructurada en cinco grandes bloques, defendiéndose en cada uno de ellos una tesis sobre la institución de la pena estatal: I. La pena es en esencia y en cualquier tipo de orden social retribución de injustos de especial gravedad. La pena tiene carácter retrospectivo y la pena concreta a imponer debe tener algún tipo de vinculación con el hecho cometido en el pasado. Ello no significa todavía pronunciarse sobre la legitimidad de la pena que se mueve en un plano distinto. Concluir que la pena es necesariamente retributiva no permite sin más adoptar conclusión alguna sobre cómo debe ser entendido el sentido de la pena estatal. Esta afirmación no implica aceptar la retribución sin más como teoría apta para legitimar la pena y establecer su finalidad. Las teorías absolutas de la pena han incurrido en el error de considerar como un criterio de legitimación lo que sólo es un aspecto institucional, normativamente neutral. Del hecho de que la pena sea necesariamente retributiva no pueda extraerse lo que la pena debe ser o lo que queremos que sea. A las teorías absolutas les falta un fundamento de porqué un mundo en el que el Estado imponga males de modo independiente de sus consecuencias sociales es una sociedad mejor que aquélla en que se obra de otro modo ya que se considera que la pena, además de merecida por lo que se ha hecho, es necesaria. La imposición de un mal por parte del Estado no siempre es una pena como sucede, por ejemplo, con las medidas de seguridad. Asimismo en la retribución reside la diferencia de partida entre pagar al Estado 1.000 euros por el impuesto de la renta o pagarlo por haber cometido un homicidio por imprudencia leve. Lo decisivo, pues, es qué sentido tiene esa retribución en un Estado moderno o, lo que es lo mismo, ¿Qué objetivos son compatibles con la retribución en el marco de un Estado social y democrático de Derecho? II. En una sociedad moderna mediante la retribución no se busca como fin primordial la prevención de delitos o de lesiones de bienes jurídicos (prevención instrumental) sino el mantenimiento del orden normativo a pesar de la comisión de delitos. A esto lo denomino prevención general positiva. Una vez rechazada una teoría absoluta, entendida como una teoría exclusivamente retributiva, la única opción parece ser vernos abocados a buscar la legitimación de la pena entre las teorías preventivas. La prevención ha sido entendida tradicionalmente como prevención de delitos; es decir, lo que legitima la pena es evitar la realización de delitos o, al menos, que se produzcan menos delitos que los que habría sin pena (reducción de las cifras de delincuencia). Esta idea de preven...
If you are already a vLex customer, Access Here