Acortamientos de la condena: los beneficios penitenciarios en la actualidad

La respuesta del derecho penal ante los nuevos retos (2006)

Enrique Sanz Delgado - Prof. Ayudante de Derecho Penal. Universidad de Alcalá
Section: III. El sistema de penas en el derecho vigente
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I. Introducción.- II. Evolución del concepto y actualidad legislativa. Iii. Modalidades de beneficios penitenciarios: 1. El adelantamiento de la libertad condicional. 2. La interesante novedad introducida por la ley 7/2003: el adelantamiento cualificado de la libertad condicional. 3. El indulto particular.- IV. Figuras afines: la excepcionalidad de la libertad condicional para enfermos incurables y septuagenarios.- V. Secuelas del régimen sancionador. Acciones legales y el efecto negativo en la concesión de los beneficios penitenciarios.- VI. La reforma del artículo 78 cp en materia de beneficios penitenciarios.- VII. Consideraciones finales.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 54

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 53 , 106

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 4 , 36 , 76 , 78 , 81 , 83 , 90 , 91 , 92 , 100

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 18

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículos 103 , 104 , 195 , 196 , 198 , 199 , 202 , 203 , 204 , 205 , 206 , 256

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículos 46 , 59 , 67 , 72 , 75 , 76

REAL DECRETO 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario. de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario.

Real Decreto 787/1984, de 28 de Marzo, de Reforma parcial del Reglamento penitenciario. de 28 de Marzo, de Reforma parcial del Reglamento penitenciario.

Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial.

Ley 1/1988, de 14 de Enero por la que se modifica la Ley de 18 de Junio de 1870, estableciendo reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto. de 14 de Enero por la que se modifica la Ley de 18 de Junio de 1870, estableciendo reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto.

LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 211 , 217 , 233

REAL DECRETO 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo.. de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo..

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Acortamientos de la condena: los beneficios penitenciarios en la actualidad

I. Introducción.

El objeto de este trabajo es realizar un acercamiento a los beneficios penitenciarios, término que voluntariamente y de antemano delimito en mi exposi-ción mirando a la vigencia futura. En este sentido, se asume una visión restringida y actual de los mismos, dejando de lado otras concepciones más completas que necesariamente habrían de incluirla, todavía de exigua vigencia, institución de la Redención de penas por el trabajo, u otras más amplias que como ya señalara Bueno Arús1 incluirían entre los beneficios aludidos la propia libertad condicional, o incluso los permisos de salida o el régimen abierto. En referencia a esta última visión considero que el sentido de la norma no ha pretendido ser tan amplio y dentro de esos márgenes se estructuran las siguientes líneas.

Delimitado el ámbito, es inevitable afirmar que la anticipación de la salida de las personas reclusas ha sido un elemento vertebral de los modernos sistemas penitenciarios. Este tipo de medidas atenuatorias o específicos beneficios penitenciarios, como hoy son entendidos, cuando supongan un efectivo acortamiento de la duración de la condena impuesta o del tiempo de internamiento, fueron los mecanismos articulados, con carácter individualizador2, con anterioridad incluso a la introducción de los criterios de acumulación jurídica en el Código penal, para evitar el cumplimiento íntegro de las penas impuestas y previstas en la rigurosa legislación penal histórica; orientados entonces a criterios como la enmienda y corrección de los penados, humanizándose en multitud de ocasiones la rigurosa previsión de la ley penal por la vía de la ejecución penitenciaria. Hoy los criterios son diversos, adecuados a los principios constitucionales que informan la pena privativa de libertad, y así el artículo 203 del R.P. añade que responden a las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social recogiendo igualmente posibilidades previstas en la Regla 70 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por Naciones Unidas en 1955.

II. Evolución del concepto y actualidad legislativa.

El término "beneficios penitenciarios"3 se ha interpretado de variadas formas en consonancia con la legislación penal y penitenciaria de cada momento, desde sus primeras acepciones que los reconducían a las tradicionales recompensas penitenciarias, por cuanto suponían una mejora objetiva en las condiciones de vida del recluso4. En este sentido, el criterio legal solamente se colige de lo escasamente prescrito en el Código penal, pues la Ley General Penitenciaria únicamente los nombra de modo explícito en dos preceptos: en el artículo 29.1, en relación con la obligación de trabajar en estos términos: "quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios"; y en el artículo 76.2 c) y g) al establecerse las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria5. La poca precisión de los términos legales utilizados al respecto6, no ha ayudado a su explicación. Ya bajo la vigencia de la Ley penitenciaria, el anterior Reglamento Penitenciario de 1981 que los contemplaba de modo similar a la actualidad en sus artículos 256 y 257, como señala García Albero, "tampoco era un ejemplo de claridad conceptual"7. El contenido de tales beneficios ha de inferirse, entonces, de otros cuerpos normativos que coadyuven en mayor medida a tal definición y especialmente del Reglamento Penitenciario de 1996, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que si bien vino a delimitar la polémica, no terminaría de solventarla8.

Como se ha dicho el criterio normativo, más restrictivo, que tomamos como índice, iba a llegar a aclararse con la disposición reglamentaria, subrayando una limitación en la enumeración y descripción de los beneficios penitenciarios en su artículo 202, como sigue: "1. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por beneficios penitenciarios aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento. 2. Constituyen, por tanto, beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular". El apartado primero, relativo a la reducción de la duración de la condena hace así referencia, en primer término, al indulto particular, que encontrará su específica regulación reglamentaria en el artículo 206, y la referencia al adelantamiento de la libertad condicional habrá de ponerse en relación con el artículo 205 del mismo cuerpo normativo. No obstante, como se ha señalado supra, si bien la mayor parte de la jurisprudencia y la doctrina actual asumen tal clasificación y siguen una línea aparentemente uniforme, todavía se adv...

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