La respuesta del derecho penal ante los nuevos retos (2006)
José Muñoz Lorente - Profesor Titular de Derecho Penal Universidad Carlos III de Madrid
Section: V. Problemas dogmáticos de parte especial
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I. Introducción.- II. El cambio de denominación del capítulo IV del título XVI del libro II del CP: la desvirtuación del bien jurídico protegido.- III. La reforma del art. 332 (Delito contra la flora amenazada): 1. La plausible reforma del precepto. 2. Lo que pudo haber sido y no fue: una oportunidad perdida para diferenciar entre las distintas categorías de especies amenazadas.IV. La reforma del art. 333 (Introducción o liberación de flora o fauna no autóctona): una oportunidad perdida para la introducción de la comisión imprudente.- V. La reforma del art. 334 (Caza o pesca de especies amenazadas): 1. La rebaja de pena. 2. Una oportunidad perdida para diferenciar entre las distintas categorías de especies amenazadas.- VI. La reforma del art. 335: El aumento de los problemas de inconstitucionalidad y el despropósito jurídico de la reforma.- VII. La reforma del art. 336 (Caza o pesca con veneno, explosivos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna).- VIII. Art. 337: La introducción del delito de maltrato de animales domésticos.- IX. La reforma de las faltas.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 180 , 333 , 335 , 338 , 632
LEY 5/1995, de 21 de Junio, de Proteccion de los animales utilizados para experimentacion y Para otras finalidades cientificas. de 21 de Junio, de Proteccion de los animales utilizados para experimentacion y Para otras finalidades cientificas.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (Versión codificada) de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (Versión codificada)
Algunos aspectos sobre la reforma de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos
I. Introducción.
La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre1, ha supuesto una sustancial reforma del CP de 1995 modificando numerosos preceptos del mismo y, entre ellos, todos los delitos relativos a la flora y fauna que, ahora, han pasado a denominarse "delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos" como consecuencia de la introducción en el art. 337 de un nuevo delito de maltrato de animales domésticos que, hasta ese momento, no existía en nuestro Ordenamiento penal, a excepción de la falta de maltrato cruel a animales incardinada originariamente en el art. 632. Las claves generales de la reforma, según la Exposición de Motivos de la LO 15/2003 parecen haber sido tres: la creciente preocupación social por determinados bienes jurídicos -entre ellos la flora y la fauna dado que se han reformado todos los preceptos que se ocupan de esta cuestión-; la experiencia en la aplicación del CP 95; y, por último, la necesidad de introducir reformas técnicas y sistemáticas. No obstante, esas claves de la reforma no resultan ser ciertas si las ponemos en relación con los delitos relativos a la flora y la fauna por varias razones: 1. La primera, porque esa creciente preocupación social por la protección de la flora y fauna sólo ha encontrado reflejo en la introducción del delito de maltrato de animales domésticos. Y, aún así, como veremos, la estructuración técnica de este delito va a plantear muchos problemas a la hora de su aplicación convirtiéndose, en la mayoría de los casos, en un mero tipo simbólico. 2. La segunda, porque no existen mejoras técnicas y sistemáticas, sino todo lo contrario: mayores deficiencias técnicas y sistemáticas: la primera, la introducción del delito de maltrato de animales en un Título del CP y en un Capítulo cuyo bien jurídico no tiene nada que ver con el delito de maltrato de animales. 3. La tercera porque, normalmente, la creciente preocupación social por determinados bienes jurídicos se refleja, por parte de los legisladores, en el aumento de penas (así ocurre claramente en los delitos patrimoniales, contra la libertad sexual, o en los relativos a la violencia doméstica) y, sin embargo, en el ámbito de la flora y fauna esa creciente preocupación social ha dado lugar a una clara, e injustificada, disminución de las penas; injustificada en el sentido de no ofrecer -en los debates parlamentarios- ningún tipo de argumento, técnico o dogmático, para tal rebaja generalizada de las penas. 4. Y, en cuarto y último lugar, porque al abordar la reforma se han desconocido principios constitucionales básicos como el de legalidad penal en su faceta de reserva de ley conduciendo a la incorporación de tipos totalmente inconstitucionales a pesar de que la doctrina y la jurisprudencia ya había puesto claramente de relieve la inconstitucionalidad. Veamos todas estas cuestiones en mayor extensión. II. El cambio de denominación del capítulo iv del título xvi del libro ii del cp: la desvirtuación del bien jurídico protegido. La LO 15/2003 ha modificado la rúbrica originaria de los delitos relativos a la flora y fauna que ahora han pasado a denominarse "delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos". La razón de ese cambio de denominación obedece a la introducción en el art. 337 de un nuevo delito de maltrato de animales domésticos sobre el que luego me detendré en mayor extensión. Lo primero que...
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