Tráfico de personas y explotación sexual

La respuesta del derecho penal ante los nuevos retos (2006)

Laura Pozuelo Pérez - Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid
Section: VI. Derecho penal e inmigración
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I. Introducción.- II. La regulación legal del problema: los artículos 187, 188 y 318 bis del código penal y sus diferentes modificaciones legales: 1. Los bienes jurídicos protegidos en los artículos 187 y 188: a) la especial protección a los menores e incapaces. B) los atentados contra la libertad (art. 188). C) los atentados contra la libertad sexual. 2. Los bienes jurídicos protegidos en el art. 318 Bis. 3. Propuesta de interpretación: a) exclusión del debate del art. 318 Bis 2. B) propuesta de solución. C) el concurso con otras infracciones. 4. Conclusiones.

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Tráfico de personas y explotación sexual

I. Introducción.

Una de las principales manifestaciones del llamado fenómeno globalizador es el tránsito de personas desde los países empobrecidos a los países ricos, en busca de más y mejores oportunidades de supervivencia, al menos en teoría. No cabe duda de que la inmigración se ha convertido en los últimos años en un problema para España, que es, al fin y al cabo, la principal frontera de entrada hacia la Unión Europea: lo confirma el hecho de que el número de inmigrantes en España se ha cuadruplicado en los últimos cinco años: en 1998 entraron 56.264 y en 2002 fueron 443.0851. Parece claro que es necesario adaptarse a esta realidad y hacer frente a un número cada vez mayor de personas necesitadas no sólo de un trabajo, sino de lo más básico: alimento, sanidad, educación... Ahora bien, la respuesta que desde el punto de vista legislativo se ha aportado en los últimos años a esta situación deja mucho que desear, no sólo en lo que atañe a la Ley de Extranjería y su reglamento de desarrollo2, sino también en la regulación penal del tráfico ilegal de personas e inmigración clandestina que, por un lado, criminaliza prácticamente cualquier conducta relacionada con ese tráfico o inmigración, aunque consista en socorrer al inmigrante; por otro, mezcla en el mismo precepto, el 318 bis, conductas de apoyo al tráfico ilegal o inmigración clandestina con situaciones de explotación de los inmigrantes, tanto para llegar a España como para sobrevivir en ella, hasta el punto de tratar los dos fenómenos de forma prácticamente idéntica -con irrisorias diferencias de penalidad-. Pero el problema no se plantea únicamente en el plano legislativo: resulta llamativo que la jurisprudencia, a la hora de enjuiciar los supuestos de explotación sexual apenas condene los delitos de agresiones sexuales de los que son víctimas las personas que son obligadas a prostituirse contra su voluntad. Lo más frecuente es que la condena se limite a un delito relativo a la prostitución, como si los otros atentados contra la libertad sexual que se producen en estos supuestos de prostitución tuvieran menos importancia y merecieran por ello una menor atención.

Dado que los problemas del tipo básico del art. 318 bis -promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal de la inmigración clandestina de personas- van a ser analizados en otro trabajo inscrito en este mismo proyecto de investigación, me centraré en algunos aspectos de la explotación de la inmigración que entiendo resultan especialmente preocupantes tanto por los bienes jurídicos afectados como el tipo de víctimas afectadas: en concreto, el tráfico ilegal o inmigración clandestina para la explotación sexual de las personas (318 bis 2 y 3) y su relación con los delitos relativos a la prostitución (187 y 188).

II. La regulación legal del problema: los artículos 187, 188 y 318 bis del código penal y sus diferentes modificaciones legales.

La explotación sexual de ciudadanos extranjeros en España responde a una dinámica lamentablemente bien conocida: estos ciudadanos, básicamen-te mujeres, emigran de su país de origen contrayendo una deuda con frecuencia muy alta para conseguir cruzar la frontera española, deuda que después deben saldar a través del ejercicio de la prostitución, dato este último que suelen desconocer. En concreto, el modus operandi suele ser el de "captación" 3: una o varias personas, que pueden ser tanto de nacionalidad española como extranjera con residencia en España viajan a determinados países (principalmente de Sudamérica y de países de Europa del Este) para reclutar chicas que se dediquen a la prostitución en España. La captación incl...

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