La respuesta del derecho penal ante los nuevos retos (2006)
Ma Dolores Serrano Tárraga - Profesora Asociada de Derecho Penal. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Section: VII. Tendencias actuales de la protección penal de la salud y la vida
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I. Introducción.- II. Reformas legislativas: 1. Código penal de 1995. 2. Ley orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del código penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la ley de enjuiciamiento criminal. 3. Ley orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. 4. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.- III. Conductas típicas de malos tratos: 1. Artículo 153 del código penal. 2. Artículo 173.2 del código penal. 3. Artículo 620-2º del código penal. IV. Maltrato infantil: 1. Maltrato psicológico en los menores.- V. Comisión por omisión en los malos tratos a menores.- VI. Tipo agravado en presencia de menores.- VII. El derecho de corrección: 1. El derecho de corrección en el derecho penal italiano. 2. El derecho de corrección en el derecho penal alemán.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 11 , 20 , 94 , 147 , 148 , 149 , 150 , 153 , 173 , 425 , 571 , 582 , 617 , 620
Código Civil. - Artículos 154 , 268
LEY ORGÁNICA 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación. de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación.
Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Artículo 172
Malos tratos en el ámbito familiar sobre menores
I. Introducción.
Los malos tratos en el ámbito familiar suelen recaer sobre las personas más vulnerables, las mujeres y los menores, que se encuentran en una situación de inferioridad. El Derecho penal protege las relaciones familiares frente a los ataques más grave de que puedan ser objeto y manifiesta un especial rechazo a las agresiones a personas de la propia familia, porque implican una mayor indefensión de la víctima2. En el ámbito de la violencia familiar el mayor número de delitos registrados es el cometido contra las mujeres, en el caso de los menores la cifra es mucho menor. En las Memorias de la Fiscalía General del Estado de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, se recogen los siguientes datos relativos a los delitos de malos tratos sobre los hijos: - Año 2000, 8,5% de los malos tratos fue sobre los hijos, frente al 81% que tuvo entre los miembros de la relación conyugal o análoga relación de afectividad. - Año 2001, 7,5% sobre los hijos, frente a un 55% entre cónyuges y excónyuges y un 28% entre uniones de hecho, lo que indica que el 83% del total de malos tratos se producen en la pareja. - Año 2002, un 7,4% de los malos tratos se produjeron sobre los hijos, frente a un 55% entre cónyuges y excónyuges y un 28% entre uniones de hecho, lo que representa un 83% del total de los malos tratos. Se mantienen las cifras del año anterior. - Año 2003, un 8% de los malos tratos se efectúan sobre los hijos, frente al 60% de los producidos entre cónyuges o excónyuges y el 30% entre parejas de hecho, en total los malos tratos en las relaciones de pareja representan el 90%. Los malos tratos a menores no alcanzan el diez por ciento del total de los delitos de malos tratos registrados en ninguno de los años examinados, no apreciándose variaciones sustanciales entre ellos. En el delito de malos tratos a menores en el ámbito familiar la cifra negra es muy elevada. Son más frecuentes desde el nacimiento hasta los tres años, y en estos casos son difíciles de detectar; van disminuyendo conforme el niño crece porque aumenta su capacidad para defenderse, aunque tiene dificultades para interponer la correspondiente denuncia, por su corta edad, por miedo, falta de credibilidad; pero el mayor obstáculo para el conocimiento de la cifra real de malos tratos sobre menores en el ámbito familiar lo representa la propia familia, que intenta ocultarlos. Es muy difícil que un progenitor interponga denuncia contra el otro. Los familiares, amigos o vecinos, que han podido presenciar o tener noticia de los malos tratos, no los denuncian, porque no quieren interferir en las relaciones familiares ni en la esfera privada de la familia. Los malos tratos contra menores suelen ser denunciados por los servicios médicos, por los profesores o por los servicios de asistencia social. Los actos de malos tratos sobre los menores son más reprochables porque su autor infringe los deberes de guarda, cuidado y protección que tiene sobre los menores y vulnera los deberes especiales de respeto entre personas unidas por vínculos familiares o de convivencia. La violencia familiar sobre menores tiene una gran importancia por las características específicas de la víctima, los menores de edad, menores de dieciocho años, por ser víctimas especialmente vulnerables, debido a la etapa de su vida en la que se encuentran, de maduración física y psíquica, su personalidad en formación, donde el ser objeto de malos tratos o la contemplación de los mismos, puede afectar a su normal desarrollo psicosocial. En función de las circunstancias personales y sociales que concurren, sufren unos daños físicos y psicológicos, y están necesitados de una mayor protección. La angustia que necesariamente se produce en las agresiones originadas en el seno de la familia, ámbito donde se supone debía protegerse al niño, agravan las consecuencias del delito respecto a los menores3. Los menores maltratados pueden verse doblemente afectados en sus procesos de socialización y no sólo en su bienestar corporal4. Pueden ser - víctimas directas: cuando las violencias se ejercen directamente sobre ellos, son objeto de malos tratos, o - víctimas indirectas: cuando los hechos de violencia doméstica o malos tratos se realicen en su presencia entre los cónyuges o entre otros miembros de la familia, por los posibles efectos perjudiciales que pueden tener sobre ellos5. La contemplación o percepción de la violencia física o psí...
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