Caracteres generales. Hecho imponible. Sujetos pasivos

Impuesto sobre sociedades (2005)

Pablo Chico de la Cámara
Section: Sumario
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I.Consideraciones generales. Fuentes normativas. Naturaleza. Características. Ambito de aplicación. A) Consideraciones generales. B) Fuentes normativas. C) Naturaleza. D) Características. E) Ambito de aplicación. II. Su engarce con el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.III. Objeto del Impuesto. Hecho imponible. Elemento objetivo (I). Aspecto material. Exenciones.. A) Delimitación entre objeto del Impuesto y hecho imponible. B) Hecho imponible: Elemento objetivo (I). Aspecto material. 1.La obtención de renta a efectos del Impuesto sobre Sociedades. 2.La presunción de onerosidad en las cesiones de bienes y derechos. C) Rentas exentas y no sujetas. IV. Elemento objetivo (II): Aspecto temporal. Período impositivo. Devengo. A) Período impositivo. B) Devengo. V. Elemento objetivo (III): Aspecto espacial. Criterios de sujeción. Residencia. Domicilio. Aspecto cuantitativo (remisión). A) Criterios de sujeción. Residencia. B) Domicilio fiscal. VI. Elemento subjetivo: Sujetos pasivos. A) Personas jurídicas considerados sujetos pasivos del IS. B) Entidades sin personalidad jurídica que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. VII.Bibliografía.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 34 , 96

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 104

Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común. de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general.

LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

REAL DECRETO 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil. de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 18/1982, de 26 de Mayo, sobre Regimen fiscal de agrupaciones y Uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. de 26 de Mayo, sobre Regimen fiscal de agrupaciones y Uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Ley 46/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversion colectiva. de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversion colectiva.

LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario. de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario.

Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores.

Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Extract:

Caracteres generales. Hecho imponible. Sujetos pasivos

I. Consideraciones generales. Fuentes normativas. Naturaleza. Características. Ambito de aplicación.

A) Consideraciones generales.

El Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) es un impuesto estatal de naturaleza directa que somete a gravamen la obtención de renta por las entidades jurídicas. Su antecedente más remoto lo encontramos en el año 1900 con la tarifa III de la Contribución de Utilidades. En 1957, se crea el Impuesto General sobre la Renta de las Sociedades y demás Entidades Jurídicas, derogando el anterior gravamen sobre la renta de las perso-nas jurídicas. Años después, la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, aprobó el Impuesto sobre Sociedades que ha estado en vigor hasta la actual Ley 43/1995, de 27 de diciembre (en adelante LIS). Por último, el RD.Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TR. LIS) con el fin de integrar en un único cuerpo normativo toda la legislación que afecta a este tributo.

La reforma actual supone en muchos aspectos importantes modificaciones respecto del sistema anterior vigente. La nueva regulación está presidida por tres principios básicos:

- el principio de neutralidad;

- el principio de competitividad;

- y los principios de sistematización y de coordinación (tanto desde una esfera interna como internacional).

El principio de neutralidad exige que la aplicación del tributo no altere el comportamiento económico de los sujetos pasivos, excepto que dicha alteración tienda a superar equilibrios ineficientes del mercado. En esta línea, el legislador tributario debe procurar en la medida de lo posible que las decisiones empresariales respondan a las reglas del mercado y sin que los condicionantes fiscales pueda favorecer a unos sectores económicos en detrimento de otros.

El principio de competitividad exige que el Impuesto sobre Sociedades coadyuve y sea congruente con el conjunto de medidas de política económica destinadas a incentivar la libre competitividad. En esta línea, el legislador tributario a través del Impuesto sobre Sociedades debe promover el progreso de determinadas áreas o sectores económicos menos favorecidos en aras de que puedan competir en el mercado en igualdad de condiciones con otras empresas del sector. Así, v.gr. el legislador del Impuesto sobre Sociedades establece bonificaciones fiscales de hasta el cincuenta por ciento de la cuota íntegra para rentas obtenidas por empresas que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla (art. 33 TR. LIS), o deducciones para la realización de determinadas actividades (de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; de fomento de las nuevas tecnologías; de exportación; por inversiones en bienes de interés cultural; proyecciones cinematográficas, edición de libros y protección del medio ambiente; por gastos de formación profesional; de creación de empleo para trabajadores minusválidos; o para fomentar el uso de instrumentos de previsión social empresarial) en los términos que se recogen en los arts. 35 y ss. TR. LIS.

Los principios de sistematización y de coordinación reclaman que exista una adecuada ordenación entre los Impuestos sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) e Impuesto sobre la renta de los no residentes (en adelante IRNR) en relación con el IS. Como veremos más adelante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge varias deducciones en cuota (arts. 30 y 32 TR. LIS) y una exención en la base (art. 21 TR. LIS) para eliminar los supuestos de doble imposici...

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