Las uniones de hecho: su problemática jurídica

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 648, September - October 1998

Francisco Javier García Más - Notario de Cuéllar (Segovia) del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.Notario adscrito a la Dir.Gen.de los Registros
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I Introducción.-II. Análisis de algunas proposiciones de ley sobre uniones de hecho: 1 ° Concepto de las uniones de hecho y sus elementos conformadores: A) Terminología B) Concepto. C) Elementos que configuran las uniones de hecho. a) Los sujetos; b) Elementos objetivos; c) Los elementos formales.-III. Efectos de las uniones de hecho. Contenido: A) Efectos en la esfera patrimonial. B) Efectos en el campo sucesorio. 1.° La sucesión testada y la forzosa 2° Sucesión intestada -IV. Referencias legislativas en españa a las parejas de hecho.-V. Las uniones de hecho en el derecho comparado.-VI. Algunos aspectos de la jurisprudencia y las uniones de hecho-VII. Otras modificaciones que introducen las proposiciones de ley analizadas.- VIII. Conclusiones

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 32 , 39 , 119 , 149

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 58

Código Civil. - Artículos 97 , 101 , 181 , 182 , 184 , 189 , 320 , 323 , 324 , 392 , 807 , 813 , 913 , 943 , 944 , 954 , 1255 , 1669

Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio. de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. - Artículos 20 , 29

Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 391

Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados articulos del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopcion. de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados articulos del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopcion.

Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento "habeas Corpus". de 24 de mayo, reguladora del procedimiento "habeas Corpus".

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Las uniones de hecho: su problemática jurídica

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I. Introducción

Desde hace tiempo ha saltado a la palestra una realidad social que ha despertado la curiosidad de muchos, y sobre todo la necesidad de establecer y encauzar desde un punto de vista jurídico la misma; nos estamos refiriendo a las uniones de hecho o parejas, aunque en este sentido de la terminología no existe unanimidad, ya que reciben distintas denominaciones tanto en la doctrina como en la legislación extranjera. A falta de una regulación legal en nuestro país, con independencia de pequeños retazos legislativos y jurisprudenciales, intentaremos en este trabajo el analizar aquellos aspectos más fundamentales que tengan trascendencia jurídica; fijaremos un posible concepto con los elementos esenciales que conforman las uniones de hecho, analizando los diferentes textos que han circulado, y que como simples proyectos aún no han tenido el reflejo legal correspondiente. A partir de éstos, sistematizar en los distintos campos jurídicos las repercusiones que esta institución pueda tener, tanto en el campo del Derecho Patrimonial como en el Derecho de Familia y Sucesiones, es decir, centrándonos fundamentalmente en el Derecho Civil como aglutinante que debe dar una respuesta unitaria a esta realidad social.

Como veremos, las posturas tanto en nuestro país como en el Derecho Comparado han sido variadas frente al fenómeno. Desde aquellos países en los que se ha establecido una regulación completa, a otros en los que se establece una situación de tolerancia, otros con regulaciones parciales, desde un punto de vista jurisprudencial, hasta llegar a aquéllos que han dado la espalda por completo al problema.

No obstante, y antes de empezar el estudio pormenorizado, que como hemos indicado, se hará en base a los distintos textos que se han propuesto en nuestro país, sería conveniente el partir por nuestra parte de un planteamiento de toma de postura ante el problema.

Nos parece equivocado el pretender equiparar las uniones de hecho con el fenómeno del matrimonio, y ello en base al siguiente razonamiento. En primer lugar, y en la mayoría de los casos, las personas que optan por esta forma de convivencia lo han hecho de forma voluntaria y consciente, no acudiendo de forma deliberada a la institución del matrimonio, teniendo esta decisión unas consecuencias. En segundo lugar, la institución del matrimonio supone un entramado normativo que implica un conjunto de derechos y obligaciones con unas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, pero que también como contrapartida goza de una regulación jurídica que establece los controles necesarios y los efectos que de la institución matrimonial se deriva, tanto entre los cónyuges como en relación a la prole, como también con los terceros que se relacionan con la unidad familiar. En tercer lugar, es peligroso en Derecho, el intentar extrapolar contenidos de unas institucioes jurídicas a otras, que aparentemente pueden ser similares, produciendo una gran disfunción y desnaturalizando al final ambas. Sobre todo, este peligro es mucho mayor en las normas de derecho imperativo o de ius cogens, como es el caso de las normas que regulan el derecho de familia.

Todo lo anteriormente indicado no impide el que deban regularse nuevas instituciones que surgen de hechos que la realidad social va creando;...

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