El derecho de uso de bienes inmuebles en el Proyecto de Ley. Especial referencia a su ámbito objetivo

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 649, November - December 1998

Juan Manuel Fernandez Aparicio - Abogado Fiscal
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1. Introducción.-2. Antecedentes históricos. El proyecto de ley sobre derechos de aprovechamiento-3. La necesidad de un marco normativo especifico.-4. La multipropiedad en el derecho comparado.-5. Concepto y terminología.-6 Elementos del derecho de uso. A) Sujetos. B) Objeto. C) Forma.-7. Naturaleza jurídica.-8. El derecho de aprovechamiento de bienes inmuebles y su compatibilidad con el régimen de propiedad horizontal.-9. Derecho de aprovechamiento por turno de bienes y derecho de arrendamientos de bienes inmuebles.-10. Fraude de ley.-11. Conclusiones.

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El derecho de uso de bienes inmuebles en el Proyecto de Ley. Especial referencia a su ámbito objetivo

1. Introducción

La publicación el 16 de septiembre de 1997 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre Derechos de Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, más conocida como multipropiedad, abre la esperanza de lograr en nuestro país, con considerable retraso, una regulación específica sobre la materia.

El fenómeno de la multipropiedad resulta novedoso, no en cuanto a su antigüedad, por cuanto lleva más de treinta años existiendo en Europa, apareciendo en la España de los setenta, sino por el deseo del legislador de regularlo específicamente. De esta manera nos «homologaremos» a los países de nuestro entorno que cuentan, como veremos, con una legislación ad hoc y, por otra parte, cumpliremos con la normativa comunitaria existente en la materia. Este derecho de dudosa naturaleza hasta el proyecto que lo califica de real, ofrece un producto atrayente al consumidor, superador de los rígidos corsés del derecho dominical y del derecho arrendatario. Sin embargo, si bien la idea es buena, la plasmación jurídica no lo es tanto, tal y como analizaremos en las líneas que siguen.

La multipropiedad, cuyo término ha sido proscrito en este proyecto, ha sido nido de fraude constante, hasta el punto de constituir ésta una de las causas de la necesidad de una regulación específica. El legislador pretende una regulación imperativa, minuciosa y protectora del derecho de aprovechamiento por turnos, objetivo conseguido en este proyecto, pero sin embargo, no ha sabido ofrecer desde el punto de vista económico un producto atrayente. El legislador no ha logrado decantarse por una naturaleza concreta de este derecho. Así, una vez afirmado con rotundidad que es un derecho real limitativo del dominio, admite que determinados contratos de arrendamiento queden sometidos a esta Ley, admitiendo tácitamente la configuración de este derecho como derecho obligacional. Igualmente se observan ciertas deficiencias técnicas, sistemáticas y terminológicas; la regulación conjunta de normas civiles, mercantiles y tributarias, la utilización de términos extraños como «departamento» o la falta de modificaciones en otras normas como la Ley Hipotecaria, constituyen un ejemplo de lo manifestado. En todo caso, una correcta regulación pasa necesariamente por la concepción de la multipropiedad como un sistema de vacaciones, como un producto turístico. No en vano desde la Secretaría de Turismo se elaboró un Anteproyecto de Ley.

En estas líneas básicamente nos vamos a centrar en el estudio detenido del artículo 1 referente al ámbito objetivo, núcleo de la visión que el legislador tiene de este derecho. En él se recogen los caracteres generales de la multipropiedad, entre otros; sus elementos y naturaleza.

Esperemos que de una vez el legislador afronte con la seriedad requerida este ámbito de la contratación inmobiliaria, definiendo con claridad la normativa y régimen jurídico aplicable. La experiencia histórica ha sido muy negativa encontrándonos en ocasiones con la necesaria intervención del Derecho Penal, símbolo evidente de la criminalización de negocios que no debían haber traspasado la normativa civil. En todo caso, el tiempo nos dará la respuesta.

2. Antecedentes históricos. El proyecto de ley sobre derechos de aprovechamiento

La interpretación de toda norma jurídica supone un esfuerzo importante en la determinación de la finalidad perseguida por el legislador. El legislador ha fijado en el propio Código Civil los diferentes criterios interpretativos que el juzgador debe tener presente en el ejercicio de la potestad jurisdiccional del artículo 117.3 de la Constitución. Estos criterios, recogidos en el artículo 3.1 del Código Civil, van a ser los siguientes: criterio gramatical, histórico, teleológico, sistemático y sociológico. Precisamente el criterio histórico resulta especialmente esclarecedor, dado los diversos intentos legislativos existentes sobre la materia. Por tanto, resulta necesario para poder comprender lo manifestado en el recientemente aprobado Proyecto de Ley, objeto de comentario de este trabajo, analizar los diferentes intentos jurídicos que sobre la llamada multipropiedad han existido en el Derecho Español.

El primer borrador sobre la multipropiedad data de febrero de 1988, siendo elaborado por la Dirección General de los Registros y ...

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