Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 649, November - December 1998
María del Pilar Cámara Aguila - Doctora en Derecho.Profesora Ayudante de Derecho Civil.Universidad Autónoma de Madrid
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Id. vLex: VLEX-324473
I. Introducción.-II. Aspectos esenciales de la reforma del articulo 16 1 RH. 1 El plazo de duración del derecho de superficie 2 La reversión de lo edificado en favor del dueño del suelo 3. El plazo para edificar y las consecuencias de su incumplimiento.

Constitución Española de 1978. - Artículo 1491
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 16
REAL DECRETO 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística.
REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario. de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Derecho de superficie urbano: Breves consideraciones acerca de la reforma del artículo 16 del Reglamento Hipotecario por el Real Decreto 1867/1988, de 4 de septiembre
I. Introducción En el número anterior de esta Revista publicábamos un estudio bajo el título: El derecho de superficie urbano: una aproximación a su configuración unitaria o dual. En síntesis, manteníamos una concepción unitaria del derecho de superficie urbano, al que considerábamos sometido a las normas previstas al efecto en el TRLS de 1992 y al Reglamento Hipotecario, en aquellos puntos en que no debiera entenderse derogado por mantener una regulación contraria a la del TRLS. Por evidentes razones de tiempo, aquel trabajo no pudo tomar en consideración la reforma del Reglamento Hipotecario, operada mediante Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre (BOE de 29 de septiembre de 1998). Ello justifica que completemos ahora nuestro trabajo con algunas observaciones que nos sugiere la nueva redacción del artículo 16.1 del RH. Con tal objeto no...
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