Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 649, November - December 1998
Catalino Ramírez Ramírez - -
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Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 38
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 17 , 48 , 53 , 114
Código Civil. - Artículo 1282
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículo 75
Arrendamientos
Arrendamientos rústicos
SUBROGACIÓN ARRENDATICIA.-LA INDIVISIÓN EN LA SUCESIÓN DEL ARRENDAMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 8 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS PUEDE SER DEROGADA POR LA VOLUNTAD DEL ARRENDADOR, PORQUE NO LO PROHIBE LA LEGISLACIÓN ARRENDATICIA, YA QUE NO ES DE ORDEN PUBLICO ESTA CARACTERÍSTICA, SIENDO VALIDO EL CONVENIO ENTRE EL ARRENDADOR Y LOS SUCESORES DEL ARRENDATARIO. (Sentencia de 25 de mayo de 1994.) El Juzgado de Carballo estimó la demanda, pero la Audiencia de La Coruña revocó la anterior. No procede la casación. Dos hermanas, sucesoras de su padre en el arrendamiento de un lugar acasarado, demandan a sus otros dos hermanos pidiendo la nulidad de la escritura de arrendamiento, suscrita por estos últimos con la arrendadora, por haber sido elegida una de las dos como sucesora por mayoría de los que tenían derecho a suceder en dicho arrendamiento. Como vimos, la Audiencia, revocando la sentencia de 1.a Instancia, desestimó la demanda, lo que confirma el Tribunal Supremo, atribuyendo eficacia a la partición entre los herederos...
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