Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 3891/2005/, Reporting Judge MARIA ELENA DIAZ ALONSO
Case Law No.143/2007
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Id. vLex: VLEX-32487381
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. DIFERENCIAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO APLICABLE. Se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales. Siendo la actividad principal de la empresa la fabricación, diseño y montaje de bisutería en un taller de soldadura, diseños que presenta en las ferias de muestras para su venta a joyerías a las que surte directamente, es claro que su actividad principal está constituida por el comercio al por mayor de transformados metálicos, estando por tanto la empresa incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del comercio del Metal. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 26 , 82
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
Salario
Trabajador
Salario
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Social nº 143/2007, of January 17, 2007
143/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍASALA DE LO SOCIALSEVILLARecurso nº.- 3891/05 -JJAutos nº.- 648/04.- CADIZ-1Ldo.- D. MANUEL ANGEL MORALES LUPION POR Dª. PatriciaLdo.- D. JOSE ANTONIO DELGADO JIMENEZ POR MODA OLE, S.L.U.ILTMOS.SRES.D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRIONDª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTED. BENITO RECUERO SALDAÑAEn Sevilla, a 17 de enero de 2007.La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Ju...
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