La impugnación judicial de las condiciones generales de la contratación

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 657, February 2000

Ma.Teresa Bendito Cañizares - -
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Summary:

Introduccion.-I. Medidas de proteccion del consumidor adoptadas en el derecho español en la contratacion en masa.-II. La ley de condiciones generales de la contraracion. nuevos medios de tutela: administrativo y judicial.-III. Acciones colectivas de cesacion, retractacion y declarativa de condiciones generales.-IV. Legitimacion activa extraordinaria: las asociaciones de consumidores y usuarios.-V. Eficacia de las acciones previstas: a) Efectos de las acciones colectivas; b) El efecto indemnizatorio de la acción de cesación como un posible acercamiento a la llamada «class action»; c) Insuficiencia de las acciones colectivas para la tutela efectiva del consumidor: c.l. Procedimiento; c.2. Competencia territorial. d) Medidas de potenciación de las acciones colectivas: d. 1. Litisconsorcio activo cuasinecesario; d.2. Plazo de prescripción de las acciones; d.3. Recurso de casación y efectos erga omnes de la sentencia; d.4. La publicidad de las sentencias; d.5. Sometimiento voluntario a dictamen de conciliación.-VI. Acciones de cesacion en el ambito de la comunidad europea.-VII. Recapitulacion.-Bibliografia.

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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 32

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículo 22

Código Civil. - Artículos 10 , 35 , 37 , 1252 , 1261 , 1303 , 1305 , 1306

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 7

Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. de 24 de diciembre, de Asociaciones.

REAL DECRETO 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. - Artículo 17

LEY 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

LEY 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.

REAL DECRETO 636/1993, de 3 de Mayo, por el que se regula el Sistema arbitral de Consumo. de 3 de Mayo, por el que se regula el Sistema arbitral de Consumo.

REAL DECRETO-LEY 5/1996, de 7 de Junio, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. de 7 de Junio, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.

Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Ley 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad valenciana. de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad valenciana.

Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. de 10 de Noviembre, de Marcas.

Real Decreto 1546/1988, de 23 de Diciembre, por el que se elevan los Limites de Indemnizacion del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor de suscripcion obligatoria. de 23 de Diciembre, por el que se elevan los Limites de Indemnizacion del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor de suscripcion obligatoria.

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el Derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a Traves de sus asociaciones. de 22 de junio, sobre el Derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a Traves de sus asociaciones. - Artículo 16

Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.

Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de Defensa de los consumidores y de los usuarios. de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de Defensa de los consumidores y de los usuarios.

Extract:

La impugnación judicial de las condiciones generales de la contratación

La impugnación judicial de las condiciones generales de la contratación (*)

Introduccion

Ha sido una constante intención de la Unión europea la tutela de los consumidores y usuarios. Así, desde 1984, fecha en la que se aprueba la primera de las diez Directivas 1 sobre consumo hasta 1998, la Comunidad ha pretendido armonizar las disposiciones legales y reglamentarias de sus Estados miembros en esta materia.

Aunque su preocupación se plasma por primera vez en 1975, el día 14 de abril, fecha en la que se concierta un Programa preliminar de la Comunidad Europea por una política de protección y de información de consumidores 2, el cual se vería completado en el año 1981 con el denominado Segundo Programa de la Comunidad Europea para una política de protección y de información a los consumidores 3, los cuales, fueron posteriormente continuados por diferentes pronunciamientos del Consejo de ministros de la Co-munidad: así en 1986 son dos las resoluciones a tener en cuenta: la que crea el documento denominado «Nuevo impulso para la política de protección de los consumidores» 4, y la denominada «sobre integración de la política de consumo en las demás políticas comunes» 5.

En 1987 el Acta Unica Europea (art. 100. apdo. 3.°), y tras ella, el Plan Trienal (1990-1993), presentado por la Comisión europea en 1990 6, «sobre objetivos de la Comunidad para la política de protección y fomento de los intereses de los consumidores», anteceden la constitucionalización 7 de la protección de los consumidores el 7 de febrero de 1992, fecha del Tratado de la Unión Europea de Maastricht 8 (Holanda), donde se establecen como medidas inmediatas a alcanzar «las relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y funcionamiento del mercado interior» (art. 100.A.1). Así, en el Tratado de la Unión Europea ya se incluye el Título XI denominado «Protección de los consumidores», en el que se declara que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores» (art. 129.A. 1) 9.

De toda esta preocupación comunitaria en el ámbito del consumo, las Directivas señaladas no son sino su plasmación práctica. Más de la mitad de ellas 10 inciden en el ámbito de la contratación. Pero será en 1993, con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando se aborde el problema de la adhesión obligada del consumidor en dicha parcela 11.

La contratación en masa 12 tiene sus ventajas de cara tanto del consumidor como del empresario 13, pero también sus indudables inconvenientes 14, a veces calificados, de tono jurídico 15; parecía pues obligado adoptar una vía de freno a la trayectoria despótica del empresario, sobre todo monopolístico, en el tráfico económico 16.

En la mayoría de las Directivas señaladas, la Comunidad no impone la forma de llevar a cabo la tutela de los intereses de los consumidores y usuarios: si administrativa, si judicial.

Nuestro país, en la labor de trasposición de las Directivas sobre consumo, sigue su línea de preferir la tutela judicial, esencialmente; si bien, en la misma, y por los cambios operados doctrinalmente, ha ido evolucionando, dejando que se tutelen no sólo los intereses individuales y plurales de los consumidores sino los colectivos, e inclusive los difusos.

Al examen de esta temática, entre otras, se prodecerá con el análisis de la recién aprobada Ley 7/98, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la contratación 17, fruto de trasponer la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores 18.

I. Medidas de proteccion del consumidor adoptadas en el derecho español en la contratacion en masa

No es la primera vez que el legislador español estatal 19 se enfrenta con la temática de la protección del consumidor en el ámbito de la contratación en general 20; ni siquiera en el de la contratación en masa en particular.

Desde 1984, la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, LGCU) 21, contempla la materia de la contratación adhesiva con el carácter que su nombre le caracteriza; y aún antes que ella, la Ley 50/80, de 8 de octubre, del Contrato de seguro, se enfrenta al tema de las condiciones generales de la contratación (en adelante CGC), en ese particular ámbito de contratación 22.

Al estilo marcado por la entonces legislación francesa 23, esto es, conjuntamente con otras materias, en la LGCU se sientan...

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