Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 2333/2005/, Reporting Judge JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
Case Law No.412/2006
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Id. vLex: VLEX-32493104
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"INVALIDEZ. Para que existan invalidez permanente se ha de producir, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Mayo de 1991, "" la alteraci—n de forma continuada de la salud del beneficiario, con influencia impeditiva o minoratoria de la preexistente aptitud laboral, por lo que para ello se requiere no solo una reducci—n anat—mica o funcional objetivable, sino que las dolencias del trabajador sean previsiblemente definitivas y que le ocasionen una disminuci—n en su capacidad laboral no inferior al 33% de su rendimiento normal en su profesi—n de Servicio domŽstico en Residencia Ancianos, como se desprende de los art’culos 134 y 137 de la L.G.S.S., por lo que al no reunir estas caracter’sticas las dolencias de la actora se debe desestimar el recurso interpuesto. Se desestima la demanda. Se desestima la apelaci—n."

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 216
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Invalidez
Invalidez
Case of Tribunal Superior de Justicia - Granada, Andalucía - Sala de lo Social nº 412/2006, of February 08, 2006
412/2006
1M.N.SENT. NÚM. 412/06ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANOILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROSMAGISTRADOSEn la ciudad de Granada a Ocho de Febrero de dos mil seis.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indic...
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