Las medidas de intervención informal como mecanismo de sobreseimiento del expediente en el derecho penal de menores

Métodos alternativos de solución de conflictos: perspectiva multidisciplinar (2006)

Rosa Ventas Sastre - Prof. Ayudante Doctor de Derecho penal de la URJC
Section: Solución extrajudicial de conflictos en el ámbito penal y familiar
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I. Premisa introductoria.- II. ¿Qué se entiende por mediación penal?- III. El origen legal de la mediación: 1. La normativa internacional. 2. El principio de oportunidad. 3. El principio de intervención mínima.- IV. Contenido de la mediación penal.- V. Programas de mediación en el derecho penal de menores.VI. Conclusiones.- VII. Bibliografía citada

Citations:

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Las medidas de intervención informal como mecanismo de sobreseimiento del expediente en el derecho penal de menores

I. Premisa introductoria.

En el contexto de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores1 (en adelante LORRPM) la reparación del daño causado y la conciliación del delincuente con la víctima revisten un interés particular. Son mecanismos o medidas de intervención informal que permiten, en aras al principio de oportunidad e intervención mínima, sobreseer el expediente, siempre que el menor infractor haya cometido un hecho delictivo de escasa importancia sin violencia o intimidación. La LORRPM concede así, al menos para estas infracciones, un claro predominio de los criterios educativos y resocializadores sobre los de defensa social, basados esencialmente en la prevención general.

II. &Iquest;qué se entiende por mediación penal?.

La Decisión Marco Del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal2, nos da la clave al definir la mediación en causas penales como "la búsqueda, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción en la que medie una persona competente" (art.1.e).

Más exhaustivamente, la mediación penal se puede definir como un proceso de interacción entre el delincuente y la víctima donde interviene un tercero, que no es árbitro, ni juez, sino que tan sólo contribuye a que otros decidan y se pongan de acuerdo en la adopción de una solución no punitiva ante el conflicto delictivo planteado. La solución acordada quedará conformada con dos elementos básicos: la conciliación y la reparación3, siendo la finalidad última perseguida por la mediación el llegar a alcanzar una Justicia restaurativa, que sustituya a la vindicativa a través de un acuerdo no retributivo entre ofensor y víctima. Con ello se conseguirá además restablecer la estabilidad jurídica quebrada por la comisión del hecho delictivo.

La importancia de la mediación ha sido puesta de relieve, además de en la normativa internacional que analizaremos a reng...

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