Appeal nº 4373/2006/, Reporting Judge FERNANDO SANZ TALAYERO
Case Law No.441/2006
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Id. vLex: VLEX-32497270
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ACREEDORES. PRIVILEGIO. No resulta admisible que determinados créditos sean privilegiados por sí mismos y además vuelvan a computarse para fijar la cuantía del importe del resto de los créditos de la Seguridad Social que por no ser objeto de consideración propia y específica en la enumeración de privilegios de la Ley Concursal, tienen tratamiento privilegiado sólo sobre el cincuenta por ciento de su importe. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398
Acreedores
Pago a los acreedores
Pago a los acreedores
Recurrido
Case of Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª nº 441/2006, of October 17, 2006
441/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLASección QuintaRollo Nº 4373.06Nº. Procedimiento: 235/05Juzgado de origen: Mercantil 1 de SevillaSENTENCIAILMOS. SRES. MAGISTRADOSD. JUAN MARQUEZ ROMEROD. CONRADO GALLARDO CORREAD. FERNANDO SANZ TALAYEROEn Sevilla a 17 de octubre de 2006VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal nº 235/05, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por la Tesorería General...
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