Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 1832/2005/, Reporting Judge LUIS HERNANDEZ RUIZ
Case Law No.53/2006
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 348
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 71 , 97 , 191 , 216
REAL DECRETO 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Control de la Prestación económica de la Seguridad social por incapacidad temporal. de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Control de la Prestación económica de la Seguridad social por incapacidad temporal.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 115
Case of Tribunal Superior de Justicia - Granada, Andalucía - Sala de lo Social nº 53/2006, of January 11, 2006
53/2006
SENT. NÚM. 53/06ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANOILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSMAGISTRADOSEn la ciudad de Granada a Once de Enero de dos mil seis.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de Suplicación núm. 1832/05, interpuesto por DOÑA Rebeca contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 16 de Mayo de 2005 en Autos núm. 166/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rebeca en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, EL SAS, FREMAP Y UNIVERSIDAD DE JAEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Mayo de 2005, por la que se desestimo la demanda.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- Al actora DOÑA Rebeca, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Jaén desde su creación en 7-9-93, habiendo sido transferida a la misma por Decreto 101/93 de la Junta de Andalucía de 3-8, con una antiguedad de 17 años 7 meses y 27 días, percibiendo una retribución mensual de 3.080'97 Euros, con u...
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