Appeal nº 1395/2007/, Reporting Judge JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
Case Law No.176/2007
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Id. vLex: VLEX-32512128
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INJURIAS. VEJACIONES. Los insultos vertidos contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, constituyen una manifestación de violencia verbal que no puede ser ajena al ámbito de protección que pretende la Ley Orgánica 1/2004 y en consecuencia han de incluirse en el ámbito competencial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para su enjuiciamiento como falta. Se estima la apelación.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 87 , 248
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 14 , 17 , 766
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Injuria
injuria
Ministerio Fiscal
Auto of Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª nº 176/2007, of March 08, 2007
176/2007
Dª TERESA CAMAZÓN ARÉVALO, Secretaria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial deSevilla, Doy fe y TESTIMONIO:Juzgado: V.S.M.-1Causa: D.P. 2089/05Rollo: 1395 de 2007A U T O Nº 176/07Ilmos. Sres.:D.José Manuel de Paúl VelascoD.ª Margarita Barros SansinforianoD. Francisco Gutiérrez LópezEn la ciudad de Sevilla,a ocho de marzo de 2007.ANTECEDENTESPRIMERO.- En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla se incoaron diligencias previas número...
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